C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
Pág. 23
Artículo 10º.- Este estatuto queda abierto, en su articulado, a una posible ampliación o modificación
del mismo, siempre por consenso.
CAPITULO IV
SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 20.- ESTRUCTURA SALARIAL.
De acuerdo con el Art. 26 y ss. del Estatuto de los Trabajadores, todas las retribuciones a percibir
por el personal de CUETARA, S.L.U. afectado por este Convenio, que a los efectos del mismo
habrán de considerarse brutas, quedan encuadradas de la siguiente forma:
a)
PERCEPCIONES SALARIALES - Salario Base Convenio
1º. Complementos Personales
1.1. Antigüedad
1.2. Complemento personal
1.3. Complemento Valoración Puesto de Trabajo
2º. Complementos de puesto de trabajo
2.1. Nocturnidad
2.2. Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad
2.3. Plus de Jornada Partida
3º. Complementos de calidad y cantidad de trabajo
3.1. Horas Extraordinarias
3.2. Plus de Arranque
3.3. Plus de Mantenimiento
3.4. Plus de Experiencia Mantenimiento (PEM)
3.5. Plus de Puntualidad y Asistencia
3.6. Adelanto horario turno noche
4º. Complementos de vencimiento superior al mes
4.1. Gratificaciones Extraordinarias
Los salarios se percibirán proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios, salvo lo
dispuesto para el Plus de Puntualidad y Asistencia.
PERCEPCIONES NO SALARIALES
Todos los conceptos enumerados a continuación tendrán la consideración, a todos los efectos
legales, de percepciones económicas no salariales.
1º. Indemnizaciones o Suplidos
1.1. Dieta
2º. Mejoras voluntarias a la acción protectora de la Seguridad Social a cargo de la
Empresa
2.1. Complemento de Enfermedad o Accidente
3º. Acción Social a cargo de la Empresa
3.1. Compra productos CUETARA, S.L.U.
3.2. Seguro de Vida e Invalidez
3.3. Ayuda a disminuidos
BOCM-20240323-2
b)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
Pág. 23
Artículo 10º.- Este estatuto queda abierto, en su articulado, a una posible ampliación o modificación
del mismo, siempre por consenso.
CAPITULO IV
SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 20.- ESTRUCTURA SALARIAL.
De acuerdo con el Art. 26 y ss. del Estatuto de los Trabajadores, todas las retribuciones a percibir
por el personal de CUETARA, S.L.U. afectado por este Convenio, que a los efectos del mismo
habrán de considerarse brutas, quedan encuadradas de la siguiente forma:
a)
PERCEPCIONES SALARIALES - Salario Base Convenio
1º. Complementos Personales
1.1. Antigüedad
1.2. Complemento personal
1.3. Complemento Valoración Puesto de Trabajo
2º. Complementos de puesto de trabajo
2.1. Nocturnidad
2.2. Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad
2.3. Plus de Jornada Partida
3º. Complementos de calidad y cantidad de trabajo
3.1. Horas Extraordinarias
3.2. Plus de Arranque
3.3. Plus de Mantenimiento
3.4. Plus de Experiencia Mantenimiento (PEM)
3.5. Plus de Puntualidad y Asistencia
3.6. Adelanto horario turno noche
4º. Complementos de vencimiento superior al mes
4.1. Gratificaciones Extraordinarias
Los salarios se percibirán proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios, salvo lo
dispuesto para el Plus de Puntualidad y Asistencia.
PERCEPCIONES NO SALARIALES
Todos los conceptos enumerados a continuación tendrán la consideración, a todos los efectos
legales, de percepciones económicas no salariales.
1º. Indemnizaciones o Suplidos
1.1. Dieta
2º. Mejoras voluntarias a la acción protectora de la Seguridad Social a cargo de la
Empresa
2.1. Complemento de Enfermedad o Accidente
3º. Acción Social a cargo de la Empresa
3.1. Compra productos CUETARA, S.L.U.
3.2. Seguro de Vida e Invalidez
3.3. Ayuda a disminuidos
BOCM-20240323-2
b)