C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 71

tecnologías, por la evolución propia de cada puesto de trabajo, por las necesidades de cualificación
profesional, así como las que se deriven de acciones de promoción.
2.- Proponer Planes de Formación a la Dirección de CUETARA, S.L.U. en base a las necesidades
detectadas por ambas partes. Contemplando en estos planes:
-

Programas y acciones de formación.
Participantes en las acciones, por categorías profesionales y centros de trabajo, concretando los
criterios de propuesta y selección.
Calendario de ejecución de los planes (lugar, fecha y horario) de acuerdo con la Dirección y las
necesidades de cada centro.

3.- Informar a todos los trabajadores del Plan de Formación en los términos especificados en el
Reglamento de funcionamiento de la Comisión.
4.- Recibir información del resultado de los Planes de Formación de acuerdo a los objetivos
establecidos y valorar la adecuación del contenido, resultados e incidencias de su realización.
En su funcionamiento interno, la Comisión se regirá por lo especificado en el Reglamento de
Funcionamiento de la Comisión de Formación elaborado al efecto, y que se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN
DE LA EMPRESA CUETARA, S.L.U.
Artículo 1º. - Esta Comisión paritaria se crea al amparo del artículo de formación del convenio colectivo
de empresa, donde quedan recogidos sus funciones y cometidos.
Artículo 2º. - La Comisión estará compuesta por 5 miembros, en representación de los trabajadores
y 5 por la Dirección de la empresa.
Artículo 3º. - La Comisión nombrará de entre sus miembros a un Presidente/a y a un Secretario/a
por un período anual.
La función del presidente/a será la de convocar, presidir y moderar las reuniones.
La función del Secretario/a será la de levantar acta de las reuniones, ser el depositario de la
documentación que se genere y difundir los acuerdos entre sus componentes.
Artículo 4º. - Respecto a la toma de decisiones, se contempla un voto por cada parte (Social y
Dirección), considerándose el acuerdo válido con los dos votos.
Artículo 5º. - Las reuniones serán trimestrales. Si fuese necesario, el Presidente/a, por propia
iniciativa o a propuesta de una de las partes de la Comisión, convocaría una en cualquier otro
momento con carácter extraordinario. Se considerará constituida válidamente la Comisión con la
presencia de, al menos, un representante de cada parte: Dirección y representantes del personal.
Artículo 6º.1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

La información al personal sobre los cursos comprenderá los siguientes extremos:

Tema y contenido.
Fechas y horarios.
Centro donde se imparte.
Personal o sección al que va dirigido.
Condiciones.
Número de plazas.
Otros.

Artículo 8º.- La Comisión informará sobre los planes de formación presentados al Acuerdo
Nacional de Formación Continua, para su financiación.
Artículo 9º. - Evaluación de los cursos por parte de la Comisión:
En las reuniones de la Comisión, se evaluarán los cursos impartidos en cuanto a su contenido,
funcionamiento y resultados.

BOCM-20240323-2

Artículo 7º. - Esta Comisión informará al personal de los cursos de formación y sus condiciones con
una antelación mínima de 5 días hábiles.