C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

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quince días entre la publicación del anuncio, y la realización de las pruebas. En la convocatoria se
harán constar los datos específicos relativos a la/s vacante/s a cubrir, los requerimientos mínimos
para acceder a las pruebas y los plazos de presentación de solicitudes.
Una vez hecha pública la relación de aspirantes admitidos a las pruebas de aptitud, se iniciará el proceso
de exámenes y posterior calificación; a estos efectos, se informará al Comité de Empresa de los criterios
seguidos en el proceso de selección.
Se establece que, si un puesto de trabajo es cubierto por un mismo o distintos/as trabajadores/as
mediante el abono de diferencia de nivel más de 6 meses consecutivos en un año u 8 meses alternos
en un período de 2 años, la plaza deberá sacarse a convocatoria. Se exceptúan los casos en que éstos
sean debidos a sustituciones con derecho a reserva de puesto en los que no se consolida tampoco la
diferencia económica.
2.

Incorporación al nuevo nivel

En el plazo de un mes, a contar desde la realización de las pruebas, la Dirección informará al Comité de
Empresa de los resultados obtenidos por los candidatos.
Los candidatos/as seleccionados/as realizarán la formación que sea necesaria para ocupar el puesto, y
que se establecerá en cada caso.
Esta formación se realizará preferentemente dentro de las horas de trabajo. En el supuesto de que la
formación se realice fuera de las horas de trabajo, la Comisión determinará los elementos o fórmulas de
compensación correspondientes.
Realizada la formación, el acceso de las personas trabajadoras al superior nivel se considerará hecho
a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún
caso podrá exceder de seis meses. En el supuesto de que la persona trabajadora no supere el período
de prueba, quedará con su antiguo nivel y remuneración, volviendo a su antiguo puesto de trabajo o, si
no lo hubiere, a otro similar, en cuyo caso la vacante será ocupada por el siguiente candidato que haya
superado la convocatoria, si lo hubiere, dentro de los 12 meses siguientes a la realización de las pruebas.
La persona que ocupe el puesto por convocatoria pasará al nivel para la que se examinó en el instante
en que supere el período de prueba o convalidación de la formación, si bien percibirá la remuneración
del nuevo puesto mientras lo desempeñe en el referido período de prueba.
Los puestos de trabajo cubiertos por promociones no entrarán de nuevo en concurso, hasta que se haya
consolidado la promoción anterior.
3.

Excepciones

Serán de libre designación de la Dirección los puestos siguientes: Personal directivo, sus secretarias,
Técnicos, Jefes de sección de fábrica, comercial y logística, Jefes de línea, Encargados/as de fábrica y
de cámaras, Responsables de turno, Jefes de grupo, Jefes de sector, Promotores de ventas, y puestos
similares de futura creación.
Asimismo, no es aplicable este procedimiento de ascensos a los puestos administrativos, sea cual sea
su nivel, que impliquen el manejo de información calificada como confidencial por la Dirección y a los
que por sus características son considerados de especial confianza.

Artículo 19.- COMISIÓN DE FORMACIÓN DE LA EMPRESA.

La Comisión tendrá su marco de actuación en lo relacionado con los planes de formación, o acciones
formativas, canalizados a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Las funciones de la Comisión de Formación serán:
1.- Ayudar a detectar las necesidades de formación de todo el personal incluido en Convenio. Estas
necesidades pueden responder a las variaciones entre las funciones que se están desarrollando
actualmente en cada puesto de trabajo y las que se requieran por la introducción de nuevas

BOCM-20240323-2

La Comisión de Formación tendrá carácter paritario, y estará compuesta por los representantes del
personal y la Dirección de la empresa CUETARA, S.L.U.