C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 71

Artículo 16.- INGRESOS.
La contratación de nuevo personal, con carácter fijo o temporal, se ajustará a las normas legales de
carácter general y a las especiales para minusválidos, pudiendo la Empresa someter a los
interesados a las pruebas de ingreso que considere oportunas. Del contenido de dichas pruebas se
informará a los representantes de los trabajadores a efectos de su conocimiento.
Artículo 17.- PERÍODO DE PRUEBA.
Podrá concertarse un período de prueba, que en ningún caso excederá de seis meses, para los
técnicos titulados, ni de un mes, para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en
cuyo caso la duración máxima será de una semana.
Este período de prueba tendrá que constar por escrito, y la situación de Incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo, maternidad/paternidad, adopción y guarda con fines de adopción, acogimiento
y riesgo durante la lactancia (adecuado a la normativa legal vigente) lo interrumpirá.
La Empresa y la persona trabajadora están respectivamente obligados a realizar las experiencias
que constituyan el objeto de la prueba, teniendo conocimiento de éstas los representantes sindicales.
Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su nivel profesional y el puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de
plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la
relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
los efectos propios de la modalidad bajo la que haya sido concertado, computándose en su caso a
efectos de antigüedad el tiempo de servicio prestado a la Empresa.
No se podrá establecer período de prueba cuando la persona trabajadora haya ya desempeñado en
la Empresa las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo 17 bis. – FORMACIÓN
Las personas trabajadoras, incluidas las nuevas incorporaciones, tienen derecho a 25 horas anuales
de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa.
La Empresa se obliga a impartir esa formación y dentro del horario laboral de la persona trabajadora.
La formación que la Empresa deba facilitar de forma obligatoria conforme a lo previsto en otras leyes
o normativa quedará excluida el cómputo de las 25 horas anuales.
A fin de poder cumplir con lo anterior, la Empresa podrá acumular las horas de formación de los
periodos de hasta 2 años.
La empresa cada año facilitará al comité de empresa un listado de todas las personas trabajadoras
con nombre, apellidos y nombre de cada curso y horas impartidas. Dicha información se remitirá por
la empresa en el mes de diciembre de cada año.

CAPÍTULO III
PROMOCIÓN PROFESIONAL Y ECONÓMICA
Artículo 18.- PROMOCIÓN PROFESIONAL Y COBERTURA DE VACANTES.

El procedimiento a seguir cuando se produzcan ascensos a un nivel superior y para cuyo ejercicio
no se requiera funciones de mando, será el siguiente:
1.

Procedimiento

Cuando haya que cubrir una vacante, la Dirección del Centro con carácter previo a hacer pública la
convocatoria, lo comunicará al Comité de Empresa. Seguidamente, la publicará en los tablones con
el objeto de que todo el personal tenga conocimiento de ésta, mediando un mínimo de tiempo de

BOCM-20240323-2

Cuando existan vacantes en la Empresa, éstas se cubrirán con personal interno antes de recurrir a
contrataciones del exterior, siempre que se encuentre el perfil requerido.