Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

gan una sola actuación cuando se trate de estrenos absolutos en la Comunidad de Madrid
de compañías profesionales residentes en la propia Comunidad y que las propuestas fueran
aprobadas por el Plenario de la Red y cuando se contraten espectáculos de compañías madrileñas de danza de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena de este convenio.
La Dirección General de Promoción Cultural cerrará los precios con las compañías,
acordándose un precio único para cada gira que será comunicado a los municipios interesados. Las condiciones técnicas deberán negociarse entre la compañía y el teatro donde vayan a realizarse las actuaciones.
La programación definitiva deberá contar, en todo caso, con el visto bueno de la Dirección General de Promoción Cultural. La suspensión o el cambio de cualquier función requerirán la conformidad de la citada Dirección General.
La contratación de las compañías que vayan a actuar en los espacios municipales integrados en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid y a afectos de lo previsto en las estipulaciones octava y novena, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tras el correspondiente expediente de contratación,
mediante contratos privados, garantizándose la concurrencia y publicidad en la medida de
lo posible.
Octava. Pago de cachés.—La Dirección General de Promoción Cultural abonará un
porcentaje de los cachés de los espectáculos programados conjuntamente, siendo por cuenta del municipio el pago del porcentaje restante, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.

Programación regular de temporada:

1.1. La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 60 por 100 del
coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando se trate de espectáculos
realizados por empresas radicadas en la Comunidad de Madrid, bien en solitario o bien en
coproducción con otras compañías.
1.2. La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta e140 por 100 del
coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando los espectáculos sean
realizados por empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid.
La procedencia de la empresa será la de su domicilio fiscal, sin considerar la procedencia de su representante o de alguno de sus miembros.
Programación extraordinaria de Festivales:

La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 50 por 100, debiendo el
municipio abonar el porcentaje restante.
3. En todos los casos, el municipio deberá asumir el coste del material técnico y recursos humanos, así como carga y descarga, complementarios que sean necesarios.
4. Las aportaciones de la Dirección General de Promoción Cultural quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio anual de que se trate, así como a la preceptiva disposición del gasto y cumplimiento de los requisitos que con arreglo a derecho procedan.
Novena. Pago de cachés, cláusula alternativa para espectáculos de Danza.—Sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, con la única finalidad de fomentar la contratación de los espectáculos de compañías madrileñas de danza en la Comunidad de
Madrid, para todos los municipios de la Modalidad Intermitente, previa petición formal a
la Dirección General de Promoción Cultural por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o
el Concejal responsable del área de Cultura, con la supervisión del Subdirector General de
Programación Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo y la autorización expresa del
titular de la Dirección General de Promoción Cultural, con vigencia exclusiva durante el
año en que esté vigente dicha autorización y sin posibilidad de prórroga, si el municipio se
comprometiese a programar, al menos durante uno de los dos semestres, un espectáculo de
danza de una compañía madrileña, la Comunidad de Madrid aportará el 80 por 100 del caché correspondiente. Para las representaciones coreográficas participantes en esta modalidad, no será de aplicación la condición prevista en la estipulación séptima relativa a la obligatoriedad de conseguir dos funciones en distintos municipios para obtener gira en la Red
de Teatros de la Comunidad de Madrid.
Décima. Contratación de las Compañías.—La programación se formalizará mediante la suscripción de sendos documentos contractuales con las compañías correspondientes,
uno por parte de la Comunidad de Madrid y otro por parte del municipio.

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