Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

Cada municipio deberá notificar por escrito a la Dirección General de Promoción
Cultural el nombre del responsable de programación que le representará en el Plenario de la Red.
Se considera que el Plenario tiene quórum suficiente cuando estén representados
al menos el 50 por 100 de los teatros que componen la Red y de los representantes de la Consejería de Cultura y Turismo designados por la Dirección General de
Promoción Cultural.
El Plenario será convocado por el director general de Promoción Cultural, por iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros.
El Plenario se constituye:
— De forma ordinaria, en reuniones periódicas de programación
— De forma extraordinaria.
Serán competencias del Plenario:
— Determinar la constitución, composición y duración de la Comisión de Programación y otras subcomisiones de trabajo.
— Designar a sus representantes para cualquier actividad que requiera su representación.
— Aprobar las actas de las reuniones.
— Realizar la valoración técnica del funcionamiento de la Red de Teatros.
— Estudiar las propuestas de la Comisión de Programación o de las subcomisiones de trabajo y elevarlas a los órganos de decisión correspondientes.
— Las decisiones del Plenario en aquellas cuestiones que le competen son vinculantes cuando se toma por mayoría simple de los asistentes.
B. La Dirección General de Promoción Cultural.
A la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, y Turismo le competen las labores de coordinación de la Red de Teatros y asesoramiento sobre los espectáculos susceptibles de programación, sin perjuicio de las
labores de asesoramiento realizadas por la Comisión de Programación.
Asimismo, es competencia de la Dirección General de Promoción Cultural la contratación de las compañías según los criterios establecidos en la estipulación octava o novena, en su caso y la difusión de los espectáculos.
C. La Comisión de Programación de la Red.
La Comisión de Programación es un equipo técnico de asesoramiento formado por
responsables de programación de los teatros y por los representantes designados
por la Comunidad de Madrid. Su constitución, composición y duración será la que
determine el Plenario.
D. Las subcomisiones de trabajo.
Cuando el Plenario lo estime conveniente podrán constituirse subcomisiones de
trabajo para el desarrollo de los proyectos, análisis y reflexiones sobre asuntos de
interés de la Red. Su constitución, composición y duración será la que determine
el Plenario.
Séptima. Programación de los espectáculos.—La programación se realizará mediante acuerdo entre la Dirección General de Promoción Cultural y los responsables de programación de las entidades locales en reuniones periódicas convocadas al efecto. La asistencia a estas reuniones tendrá carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que un
responsable de programación no pudiera asistir a la reunión, deberá designar un sustituto y
comunicarlo por escrito a la Dirección General de Promoción Cultural.
En las reuniones se presentarán las compañías seleccionadas por la Comisión de Programación que podrán girar en la Red de Teatros en cada temporada. Esta selección será
vinculante para los municipios pertenecientes a la Red de Teatros. Las reuniones se realizarán con carácter doble, una de propuestas de programación y otra de cierre de programación en un plazo aproximado de quince días a contar desde la fecha de la anterior reunión.
En el plazo establecido en la última reunión los ayuntamientos deberán hacer llegar a la Dirección General de Promoción Cultural la comunicación por escrito de su programación, en
los modelos que se les facilitará al efecto. La omisión de este trámite se considerará como
la inexistencia de programación en el período que se esté programando.
Una vez cerrada la programación de cada local adscrito a la Red de Teatros, la Dirección General de Promoción Cultural programará aquellos espectáculos que obtengan gira,
entendiéndose por tal 3 plazas para los espectáculos de teatro y 2 plazas para los de danza,
música y circo. Excepcionalmente, se contemplará la financiación de espectáculos que ten-

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