Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

En los documentos contractuales deberán constar las responsabilidades en caso de incumplimiento, el plazo de pago a las compañías, que no será superior al que disponga la legislación en contratación administrativa vigente en el momento de la expedición de la correspondiente factura, y el compromiso por parte del municipio de tener el local o lugar de
actuación en perfecto “orden de marcha”, técnicamente acondicionado y con los permisos
legales necesarios para la realización de los espectáculos. De igual modo constará el pago
de los derechos de propiedad intelectual y de los impuestos derivados de las actuaciones,
todos ellos a cargo del municipio.
Cada semestre, los ayuntamientos enviaran a la DG de promoción cultural copia de los
contratos o facturas abonadas por cada municipio a las compañías programadas.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que el ayuntamiento haya hecho efectivo el abono que le corresponde a la compañía programada, la Comunidad de Madrid reducirá de la
asignación anual para la programación de la Red en dicho municipio, una cantidad al menos
igual a la adeudada a las compañías, excepto si el impago está debidamente justificado.
Undécima. Comprobación de la realización de los espectáculos.—Los responsables
de cada recinto, o la persona en quien deleguen, deberán supervisar la buena marcha de cada
una de las representaciones y, después de cada actuación, enviar a la Dirección General de
Promoción Cultural certificación acreditativa de que ésta se ha realizado, así como las hojas de taquilla correspondientes y una valoración del resultado de la actuación según ficha
regularizada a tal efecto y aprobada por el Plenario.
Duodécima. Imagen Corporativa.—El espacio escénico adscrito a la Red de Teatros
de la Comunidad de Madrid deberá tener en la fachada la placa identificativa que señale su
pertenencia a la Red y que será facilitada por la Dirección General de Promoción Cultural.
En toda la publicidad que se realice de las actividades derivadas del presente convenio
deberá constar siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid y la leyenda “Red de Teatros”,
según los modelos que serán facilitados por la Dirección General de Promoción Cultural.
La Dirección General de Promoción Cultural podrá difundir en los medios de comunicación que considere adecuados la programación de la Red de Teatros.
Decimotercera. Memoria de actividades.—La Dirección General de Promoción Cultural facilitará un modelo de memoria de actividades que el municipio está obligado a presentar dentro del primer trimestre de cada año.
Decimocuarta. Seguimiento del convenio.—Se creará una comisión mixta paritaria
de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, del de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes del ayuntamiento y dos representantes de la Consejería de Cultura y Turismo.
Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue, que tendrá voto dirimente en caso de empate, y de secretario, con voz pero sin voto,
un funcionario adscrito a la misma.
En el seno de dicha Comisión, las partes podrán analizar el desarrollo del convenio e
introducir las correcciones adecuadas para un mejor cumplimiento del mismo. Si tales correcciones supusieran alteración de lo previsto en este documento, deberá formalizarse un
convenio de modificación del presente.
Con carácter anual la Dirección General de Promoción Cultural podrá convocar unas
Jornadas, por iniciativa propia o a instancia del 50 por 100 del Plenario, para revisar los contenidos del convenio y hacer una valoración sobre el funcionamiento de la Red de Teatros.
Decimoquinta. Ámbito temporal.—El presente convenio entrará en vigor el día de su
firma y su vigencia será de cuatro años desde que ésta se produzca.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por otro período de cuatro años, en caso de no acordarse dicha prórroga, se considerará extinto el presente convenio.
Decimosexta. Extinción.—El presente convenio podrá resolverse por alguna de las
siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.

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