Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
26 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el
seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio,
dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Decimoséptima. Régimen jurídico.—El presente convenio se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación decimocuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Creación de nuevos epígrafes.—En nuevas actividades que organice el Ayuntamiento
de Ajalvir o las áreas socioculturales y que ejecute por sí mismo o en colaboración total o
parcial con otras personas físicas o jurídicas y que no tengan carácter gratuito, se fijarán por
la Junta de Gobierno los precios a pagar en cada caso, que no podrán ser inferiores a 1 euros,
ni superiores a 5.000 euros.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con efectos desde el día siguiente a su publicación definitiva y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación, sustituyendo completamente a la ordenanza anterior.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAS
POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1.o Fundamento y Naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133,2, 142 de la Constitución y 106.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencias urbanísticas, que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88, y con carácter subsidiario, a los preceptos de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Art. 2.o Hechos imponibles.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación
de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias, que preceptivamente se han de solicitar del Ayuntamiento para la ejecución de toda clase de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas.
Art. 3.o Clasificación a efectos de tributación.—Las construcciones y obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística del hecho imponible se clasifican a efectos de tributación en los siguientes grupos:
a) Alineaciones y rasantes.
b) Obras mayores:
— Obras de nueva planta.
— Obras de ampliación.
— Obras de reforma que afecten a la estructura.

BOCM-20240322-46

Pág. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID