Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 70

VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

Pág. 195

— Obras de acondicionamiento integral.
— Obras de demolición.
— Obras de instalación, ampliación o reforma de establecimientos industriales o
comerciales.
— Obras por cambios de uso de local a vivienda o trasteros.
— Instalación de elementos publicitarios con intervención técnica.
— Instalación de grúas.
— Y cualquier otra obra o instalación que requiera proyecto o certificado técnico.
— Explanaciones, terraplenados, desmontes y vaciados, cuya profundidad exceda de 2,20 m2.
c) Obras menores:
— Obras de mantenimiento y reparación interior que afecten a distribuciones y
huecos.
— Adaptación de locales y reformas en general que no afecten a la estructura.
— Obras de ampliación de superficie inferior a 10 m2.
— Instalación de elementos publicitarios sin intervención de Técnico.
— Talas y abatimientos de árboles.
— Explanaciones, terraplenados, desmontes y vaciados, cuya profundidad sea
inferior a 2,20 m2.
d) Obras de fontanería, alcantarillado y control de calidad de sus acometidas.
e) Obras de instalación de redes de servicios y su control de calidad.
f) Parcelaciones urbanas, segregaciones y agrupaciones.
g) Primera utilización en edificios.
h) Cerramiento de fincas.
i) Instalación en edificios de toldos, marquesinas y rótulos visibles desde la vía pública.
j) Modificación del uso de los edificios e instalaciones.
Art. 4.o Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas
y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que
sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se
realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
2. En cualquier caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Art. 5.o. Responsables.—Se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Art. 6.o Base imponible.—Constituye la base imponible de la Tasa:
a) Para Obras Mayores el Presupuesto de ejecución por Contrata (P.E.C.) que en ningún caso será inferior al coste de referencia de la edificación fijados por el Servicio de Normativa Técnica, supervisión y control de la Dirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid actualizado a la fecha de la liquidación
b) Devengará el 4 % de ICIO y 0,30% de tasa; en ningún caso la cuota a pagar será inferior 50,00 euros, quedando excluido el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.
c) Los metros lineales de fachada en las alineaciones y rasantes.
d) Los metros cuadrados de los edificios en la licencia de primera ocupación y modificación de uso.
Art. 7.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:
Demarcaciones de alineaciones y rasantes

Hasta 10 metros lineales

200,00

x

Hasta 20 metros lineales

300,00

x

Hasta 50 metros lineales

400,00

x

Más de 50 metros lineales

500,00

Obras mayores
Para Obras Mayores devengará el 4% de ICIO y 0,30% de tasa.

BOCM-20240322-46

EUROS
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