Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 196

VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

Tanto para la presentación de proyectos de Obras Mayores como para la presentación
de proyectos de tramitaciones de Licencias de apertura, Instalaciones y funcionamiento se
deberá aportar un ejemplar en soporte informático con las directrices técnicas que determinen los Servicios Técnicos Municipales anualmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, asimismo se deberá aportar en cada uno de los expediente de Obras Mayores y
Apertura una dirección de correo electrónico a los efectos de subsanaciones y agilización
de expedientes.
En el supuesto de que se tramitara el proyecto de ejecución de obras separado del proyecto básico, habiéndose concedido licencia con arreglo a este último, su autorización estará sujeta al pago de una tasa equivalente al 30 por 100 de la cuota que le corresponda en
el ejercicio vigente según el presupuesto del proyecto aportado.
La licencia urbanística instada por los interesados para la modificación de los proyectos de obras legalmente autorizados, tributarán en concepto de la presente tasa con arreglo
a la tarifa siguiente: 30% de la tasa devengada o mínimo de 200 euros.
Las tarifas a las que se refieren los párrafos anteriores son independientes de la revisión de la liquidación practicada por la licencia inicial, que deberá realizarse cuando se vea
afectada su base imponible.
Obras menores y obras de decoración
Devengará el 4% de ICIO y 0,30% de tasa; en ningún caso la cuota a pagar será inferior a 50,00 euros.
La apertura de zanjas o calas para acometidas de los servicios públicos en terrenos de
uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, tiene la consideración de obra menor a los efectos de la presente tasa.
Obras relativas a servicios generales
Las cuotas exigibles por las licencias de obras comprendidas en este grupo, se fijarán
con arreglo al siguiente cuadro:
EUROS
EPÍGRAFE 1º.
Construcción de pozos o minas de aguas claras

200,00

EPÍGRAFE 2º.
Inicio de la prestación del servicio de alcantarillado para acometida particular de edificaciones:
Hasta 250 m2 construidos

155,00

Por cada m2 de exceso

000,18

En caso de convenio con el Canal de Isabel II se establecerán las tarifas fijadas por dicho organismo.
Parcelaciones urbanas, segregaciones y agrupaciones
Se aplicará la misma tarifa prevista para las parcelaciones en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Públicos Municipales de Orden Urbanístico.

El impuesto se calculará sobre el ICIO del 4 % y la tasa del 0,30 % con la valoración
final de la obra y deduciendo el importe ya abonado. El pago mínimo será de 100,00 euros.
A) Viviendas: Se satisfará la cuota que resulte de aplicar a la base imponible el siguiente cuadro de tarifas:
— Hasta 60.000,00 euros de presupuesto 0,70 %.
— Hasta 120.000,00 euros de presupuesto 0,65 %.
— Hasta 180.000,00 euros de presupuesto 0,60 %.
— Hasta 240.000,00 euros de presupuesto 0,55 %..
— Más de 240.001,00 euros de presupuesto 0,50 %
B) Locales industriales, comerciales, garajes y otros usos: Se satisfará la cuota que
resulte de aplicar a la base imponible el siguiente cuadro de tarifas:
— Hasta 60.000,00 euros de presupuesto 0,70 %.
— Hasta 120.000,00 euros de presupuesto 0,65 %.

BOCM-20240322-46

Primera ocupación o utilización de los edificios o instalaciones