Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

Pág. 197

— Hasta 180.000,00 euros de presupuesto 0,60 %.
— Hasta 240.000,00 euros de presupuesto 0,55 %.
— Más de 240.001,00 euros de presupuesto 0,50 %.
C) Cuando por los motivos siguientes:
a) Encontrarse las edificaciones inacabadas,
b) Deterioros ocasionados por particulares a la vía pública sin reponer,
c) Cuando sea preciso comprobar la subsanación de deterioros en las conexiones con
los servicios públicos,
d) Por infracciones urbanísticas, cuando sea preciso realizar una segunda o más visitas de comprobación, con sus informes técnicos correspondientes, previo a la concesión de la licencia.
La tarifa de la tasa se incrementará en 150,00 euros por cada una de ellas.
Obras de redes de servicios
Las obras que supongan instalación, ampliación, reforma o modificación de redes de
distribución, se considerarán obras mayores y se aplicará la cuota establecida para dicho
tipo de obras.
Colocación de rótulos, cerramiento de edificios, instalaciones en edificios, toldos
y marquesinas e instalación de grúas
Su cuota será la que resulte de aplicar la misma base y tarifas que las obras menores.
Avales-Garantías
Se deberán constituir los siguientes avales-garantías:
— En la concesión de la Licencia de Obras Mayores para Viviendas, Naves o edificios: 1.500 euros.
Si para la concesión de la Licencia de Primera Ocupación no se hubiera repuesto el
viario o elementos públicos afectados por la obra podrá el Ayuntamiento de Ajalvir, el aval depositado se ejecutará para la correcta reposición previo trámite de
audiencia al interesado, procediéndose a aplicar dicha fianza a los costes iniciales
de ejecución de la reposición de los elementos públicos dañados o no ejecutados
según se disponía en la Licencia de Obra concedida.
Dicha garantía deberá depositarse en metálico en la tesorería municipal procediéndose a su devolución en caso de correcta ejecución noventa días después de
la concesión de la licencia de Primera Ocupación
— Actuaciones de Viario (zanjas, calas, etc.): 1.500 euros
Dicha garantía deberá depositarse en metálico en la tesorería municipal procediéndose a su devolución previo informe favorable de los Servicios Técnicos noventa días después de la finalización de la obra.
Aval por gestión de residuos:
— En Obras Mayores: el 3 % del P.E.M.
Dicha garantía deberá depositarse en metálico en la tesorería municipal procediéndose a su devolución previa presentación del justificante de tramitación de
gestión de residuos por empresa homologada.

A los efectos de liquidación de la cuota tendrán la consideración de primera utilización
de los edificios.
Art. 8.o Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando
se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la
licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas
obras o su demolición si no fueran autorizables.

BOCM-20240322-46

Modificación del uso de los edificios e instalaciones