Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno
por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez
concedida la licencia.
4. En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 25 por 100 de las señaladas, siempre que
la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y que, por parte del interesado, no
se hubiera procedido a la ejecución de la obra. En todo caso, la cuota que resulte no será inferior a 50,00 euros.
Art. 9.o Declaración.—1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia
de obras presentarán en el Registro General solicitud en impreso normalizado acompañando la documentación exigida para cada tipo de obra o actuación.
2. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el
nuevo presupuesto o el reformado, y, en su caso, planos y memorias de la modificación o
ampliación.
Art. 10. Régimen de ingreso.—1. De acuerdo con la potestad reconocida por el artículo 27 de la Ley 39/88, se establece el régimen de liquidación de la tasa.
2. A la vista de las instalaciones, construcciones u obras, el Ayuntamiento mediante
la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo la cantidad
que corresponda.
Art. 11 Los documentos justificativos de la concesión del permiso y del pago de las
tasas municipales, deberán estar en la obra en lugar visible a la disposición de los agentes
del Ayuntamiento. Asimismo, en lugar visible, deberá colocarse un cartel, donde constarán
los siguientes extremos: nombre y apellidos o razón social del propietario y del promotor,
director y ayudante de las obras, fecha y número de licencia y fecha de terminación de las
obras. En todo caso deberá presentar en el Ayuntamiento declaración de haberlo instalado.
Art. 12. Caducidad de licencia.—1. La caducidad de las licencias determinará la
pérdida de los derechos y tasas satisfechos por aquellas. Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las
mismas en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento.
b) Cuando dichas actuaciones fueran interrumpidas durante un período superior a
tres meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
c) Cuando el funcionamiento de una actividad fuere interrumpido durante un período
superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
d) Cuando habiendo dispuesto de alguna prórroga anterior, no se cumpliese el plazo
de terminación.
e) En todo caso las obras deberán quedar terminadas en el plazo de tres años desde su
concesión, en caso de autorizarse prórrogas justificadas se procederá a una liquidación final con cálculo de IPC.
2. La caducidad se producirá por el mero transcurso de los plazos señalados en el párrafo anterior, aumentados con las prórrogas que hubieran sido concedidas, y surtirá efectos mediante resolución expresa del órgano municipal competente, previa audiencia al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En los supuestos de caducidad señalados en los apartados a), b) y c) del artículo
anterior, se podrá solicitar, antes de que expire el plazo, prórroga de la vigencia de la licencia otorgada, por una sola vez y por causa justificada. El plazo de prórroga no podrá ser superior, en todo caso, al señalado para la caducidad.
Cuando previsiblemente no pudiera cumplirse el plazo de ejecución y no se hubiera solicitado prórroga con anterioridad, si se hubiese alcanzado la última fase de ejecución prevista en el proyecto, podrá solicitarse prórroga, por plazo adecuado no superior a seis meses.
4. Cualquier prórroga se concederá por el Ayuntamiento previo abono de las tasas
equivalentes al 10 por 100 de las que fueron abonadas para la concesión de la licencia, sea
primera prórroga o sucesivas. En todo caso, el Ayuntamiento podrá revisar la liquidación
de las tasas abonadas sobre las obras que resten por ejecutar a los dos años desde la fecha
de otorgamiento de la licencia.

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