Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
26 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

Pág. 199

Art. 13. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus
distintas Calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará
lo previsto en la Ley General del Suelo y en la legislación autonómica y estatal aplicable.
Art. 14 Quedan vigentes los artículos de ordenanzas anteriores que no se opongan a
la presente ordenanza, con especial incidencia y constancia de validez de los costes de referencia general por tipo de edificaciones publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 310 de 30 de diciembre de 2008, en caso de contradicción o controversia el órgano municipal que tenga atribuida la competencia (el Pleno municipal o por
delegación el Alcalde o la Junta de Gobierno) resolverá dichas contradicciones, recursos o
criterios de interpretación.
Art. 15. Actualización de precios.—La actualización del método de determinación
de costes de referencia podrá derivarse de dos factores diferentes, con los contenidos siguientes:
a) Actualización periódica por evolución del IPC: Se realizará anualmente aplicando
a la lista de Costes de Referencia General los nuevos valores obtenidos al afectarlos de la variación que corresponda por la evolución del IPC.
b) Actualización pormenorizada de los costes de referencia generales: El contenido
de la lista de Costes de Referencia General podrá ser modificado en su contenido
(añadiendo o excluyendo alguno de sus componentes) o en los costes de partida
que se proponen. El coeficiente global de actualización de precios así obtenido se
aplica a los costes de referencia correspondientes al año anterior para su actualización.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con efectos desde el día siguiente a su publicación definitiva y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación, sustituyendo completamente a la ordenanza anterior.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES
PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES
EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

— Ocupación de terrenos de uso público con quioscos y sus normas específicas reguladoras.
— Ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros,
vallas, puntales, andamios, casetas de obras, grúas y otras instalaciones y sus normas específicas reguladoras.
— Entrada de vehículos a través de la acera y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas específicas reguladoras.
— Ocupación de terrenos de uso público con anuncios y sus normas específicas reguladoras.
— Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública con palomillas, transformadores, tuberías y otras análogas y sus normas específicas reguladoras.

BOCM-20240322-46

Artículo 1.o. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por lo artículo 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que en particular concede, respecto a las tasas, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por utilizaciones privativas y
aprovechamientos especiales del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a
27 de la Ley 39/88, y subsidiariamente, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos.
Art. 2.o Hecho imponible.—De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 A) de
la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales constituye el hecho imponible de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del
dominio público local los siguientes: