Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
26 páginas totales
Página
Pág. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

Art. 3.o Exenciones y bonificaciones.—El Estado, las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por los aprovechamientos inherentes a los
servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Salvo los supuestos establecidos en el apartado anterior, no se admitirá, en materia de
tasas, beneficio tributario alguno.
Art. 4.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local
en beneficio particular.
Art. 5.o Sustitutos.—Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales
a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las
cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 6.o Devengo.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial; y en todo caso cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el
periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Cuando el sujeto pasivo desista de la utilización o aprovechamiento del dominio público solicitados, con anterioridad a su autorización, la cuota a liquidar será del 25% de las
señaladas, siempre que la utilización o aprovechamiento no se haya producido".
Art. 7.o Beneficios fiscales.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 2 por ciento de la cuota de la tasa de entrada de carruajes, así como vados, a favor de aquellos sujetos pasivos que
se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 9º de esta Ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Art. 8.o Cuota tributaria.—La cuota por satisfacer la tasa que se regula en la presente Ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:
Tasa por instalación de quioscos
— Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, chucherías, etc. Por m2/ día: 5
euros/día m2.
— Quioscos dedicados a la venta de helados y demás artículos propios de temporada:
5 euros/día m2.
— Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciegos. Por m3 año: 5 euros/día m2.
Salvo exención o bonificación municipal por interés público, social o local.
Tasa por ocupación de terrenos de uso publico con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas reguladoras:
Materiales de construcción:
— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales
de construcción, contenedores, casetas u otros elementos análogos.
— Por contenedor, al día o fracción: 15 euros por unidad mínima equivalente a 12 m2 .
Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc:
— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas o cajones de cerramiento, sean o no para obras y otras instalaciones análogas: 3,00 al mes o fracción: por metro cuadrado.

BOCM-20240322-46

BOCM