Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
26 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

Andamios e instalaciones análogas:
— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con andamios e instalaciones análogas, 7 euros al mes o fracción: por metro cuadrado.
Casetas de obras:
— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con casetas de obras: 6 euros
al día o fracción: por metro cuadrado.
Camiones, grúas y otros elementos análogos:
— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con camiones: 15 euros al
día por unidad.
— Por cada grúa cuyo brazo o pluma que ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública.
1. Si tiene su base en vía pública: 25 euros a la semana o fracción.
2. Si tiene su base en terreno particular.: 30 euros al mes o fracción.
Las cuantías que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo son compatibles con las que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.
El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal.
Tasa por entrada de vehículos a través de la acera:
— Entrada de vehículos a edificios o viarios particulares que den acceso a aparcamientos colectivos o individuales.
— Entrada de carruajes para aparcamientos individuales o colectivos (zona residencial): 10 euros/año.
— Entrada de carruajes para aparcamientos individuales o colectivos (zona industrial): 30 euros/año.
En la comunidades multifamiliares o aparcamientos colectivos se calculará en función
del número de plazas de vehículos de los que constan.
Licencias de vado:
— Viviendas unifamiliares: 25 euros/año por vado.
— Comunidades multifamiliares y garajes: 25 euros/año por vado.
— Naves industriales: 30 euros/año por vado.
— Placa de vado, 1ª adquisición o reposición: 15 euros.
2.a Reservas de espacio:
— Reserva de espacio para mudanzas o similares, por metro lineal fracción: 5
euros/m/día.
Cortes de calle: 10 euros/hora.
La liquidación mínima por este concepto nunca será inferior a 30 euros.
Normas de aplicación:
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento prorrateándose en los casos de alta y baja por trimestre.
3. En la solicitud del aprovechamiento se hará constar los metros lineales del aprovechamiento o local, así como otros datos que interesen, acompañando un plano detallado
de su situación dentro del Municipio y con expresión gráfica e los datos declarados.
4. Cuando se solicite la autorización para el cambio de titularidad de un paso de carruaje, ésta no se concederá hasta tanto no se acredite que el transmitente está al corriente
de pago de las tasas devengadas.
5. En el supuesto de existir un solo paso construido para el acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios, se computará a cada uno la medida que resulte de trazar la vertical desde la divisoria o pared medianera existente entre dichas fincas o locales.
Cuando el paso sirve de acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios
sin régimen de comunidad, la tasa correspondiente se distribuirá entre las distintas fincas o
locales, de manera proporcional en función de la superficie de aquéllos.
Tasa por ocupación de terrenos con anuncios instalados ocupando terrenos de dominio público local:
— Vallas publicitarias, por m2 o fracción, al año: 50 euros/m2/año.

Pág. 201

BOCM-20240322-46

BOCM