Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

Tasa por ocupación de terrenos con anuncios instalados ocupando otros terrenos:
— Vallas en otros terrenos (por extensiones de valla y del suelo ocupada): 5 euros/m2
/día.
Tasa por ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía publica y sus normas reguladoras:
1.a Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registros, raíles,
tuberías, postes y otros análogos.
EUROS
1.

Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables y/o
conductos por cada metro lineal o fracción, al año o fracción.

5,00

2.

Ocupación de los Polígonos industriales por metro lineal de cable/año o fracción.

2,00

Art. 9.o Pago por domiciliación bancaria.—1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo
mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de
la bonificación establecida en el artículo 7.o de la presente Ordenanza.
2. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente
siempre que se entregue la solicitud en fecha según calendario fiscal, teniendo validez por
tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo
o sea rechazada por la entidad de crédito, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.
3. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable
al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.
4. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el
importe del recibo devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costa inherentes a dicho período.
Art. 10. Deterioro del dominio público local.—Cuando la utilización privativa o el
aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueren irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar
total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.
Art. 11. Régimen de gestión.—En el caso de que las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales no tengan carácter temporal, en los ejercicios siguientes al de la
concesión, la tasa se devengará en los términos previstos en el párrafo 2º del artículo 6, y
su gestión y recaudación se realizará mediante recibo en base a un padrón o matrícula anual.
Art. 12. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regularán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria
DISPOSICIÓN FINAL

tinuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación, sustituyendo completamente a la ordenanza anterior.
. ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y NORMAS DE GESTIÓN DE
PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AJALVIR
Artículo 1.o De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas

BOCM-20240322-46

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con efectos desde el día siguiente a su publicación definitiva y con-