Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

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Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la utilización de los servicios y
actividades deportivas prestadas por el Ayuntamiento de Ajalvir, que se regularán por lo
dispuesto en los artículos 41 a 48 de la Ley citada, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos y por lo preceptuado en este Acuerdo.
Obligación de pago
Art. 2.o La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho
de la utilización de los servicios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Ajalvir.
Obligados al pago
Art. 3.o Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse. En
el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus
tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se
extingue con el disfrute de éstas.
Administración y cobranza
4.o

Grupo A – Actividades de duración superior a 4 meses.
— La duración normal establecida es la del curso escolar.
— Escuelas Deportivas Municipales, Escuelas Deportivas Club y Área Escolar.
Grupo B – Tarjetas de Abonado
— Abono Deporte.
— Las primeras tarjetas serán gratuitas.
— El importe por expedición de nueva tarjeta debido a extravío o pérdida será
de 3,00 euros.
Grupo C – Uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales.
— Uso de instalaciones deportivas.
3. Forma de pago.—Actividades Grupo A, Actividades Grupo B, Actividades
Grupo C.
Según se fija en los cuadros de cuotas y se desarrolle su gestión de ingreso por la Junta de Gobierno.
4. Bajas.—En caso de baja definitiva en alguna actividad deberá avisarse a la oficina del servicio correspondiente, bien por escrito o bien al teléfono 918 844 582, cinco días
hábiles antes del inicio de ese trimestre o mes. La administración municipal procederá a la
devolución de la cuota del trimestre o mes pagado por adelantado. Las bajas realizadas por
teléfono no admiten reclamaciones.
El impago de un recibo significa la baja automática del servicio. En el caso del Abono
Deporte, si el abonado no ha solucionado el impago de su recibo en el plazo de un mes, la
baja de la actividad se hace efectiva y se le reclamará como deuda el importe de dicho mes.
5. Devoluciones.—Se estará a lo fijado en la legislación general y sectorial aplicable a
la devolución de ingresos públicos previo cumplimiento de lo fijado en el artículo 4º anterior.
6. No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.
7. Las deudas por precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo
del apremio, por los servicios que a tal efecto tienen establecido el Ayuntamiento, y siempre que, transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

BOCM-20240322-46

1. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo
Art.
por la Administración Municipal. A los efectos de aplicación de los precios se consideran
las siguientes categorías:
— Hasta 17 años: menores de edad.
— A partir de 18 años: mayores de edad.
Para considerar abonado a un menor deberá tener esta consideración él mismo y uno
de sus padres o tutores legales.
2. A efectos de cobro, las actividades se clasifican: