Ajalvir (BOCM-20240322-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
20 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

Pág. 181

TÍTULO IV
Mendicidad
Capítulo único
Mendicidad
Art. 49. Mendicidad.—1. Al entender que corresponde a los poderes públicos garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos que carezcan de recursos, no se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la mendicidad, incluso el encubierto mediante el ofrecimiento de supuestos servicios.
2. Cuando los agentes de la Policía Local comprueben la implicación de menores en el
ejercicio de la mendicidad actuarán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales, con
el principal objetivo de proteger al menor.
3. Los agentes de la Policía Local impedirán el ejercicio de esta actividad, informarán a quienes la practiquen de los recursos sociales existentes y requisarán los artículos o
efectos que se hubieren utilizado en la misma.
TÍTULO V
Consumo público de alcohol, tabaco y drogas ilegales
Capítulo I
Consumo público de alcohol, tabaco y drogas ilegales
Art. 50. Consumo público de alcohol y drogas ilegales.—1. Se prohíbe la estancia
en lugares públicos en estado de evidente embriaguez o de afectación por el consumo de
sustancias psicoactivas, siempre que se altere la normal convivencia ciudadana, se produzcan molestias a otras personas o se produzcan daños en el mobiliario urbano.
2. Se prohíbe el consumo de drogas ilegales en lugares públicos.
3. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos, fuera de los establecimientos o recintos no autorizados para ello.
4. Cuando la Policía Local descubra en lugares públicos a menores consumiendo alcohol, tabaco o drogas ilegales, o afectados por el consumo de dichas sustancias, sin perjuicio de la adopción de otras medidas legales pertinentes, pondrá el hecho en conocimiento de sus padres o responsables legales.
Art. 51. Venta de alcohol y tabaco a menores.—1. De acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente, se prohíbe terminantemente la venta de alcohol y tabaco a menores de dieciséis años.
2. Dentro del término municipal, se prohíbe la publicidad que favorezca o promociones el abuso del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, especialmente aquella que se dirija a los jóvenes.
Capítulo II

Art. 52. Infracciones relativas al consumo público de alcohol, tabaco y drogas ilegales.—Se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) Consumir bebidas alcohólicas y tabaco en los lugares públicos no autorizados, alterando la normal convivencia ciudadana o provocando molestia a otras personas.
b) La estancia en lugares públicos en estado evidente de embriaguez o de afección
por el consumo de sustancias psicoactivas, provocando molestias a otras personas,
sin perjuicio de la aplicación de otra normativa legal.
2. Infracciones graves:
a) Realizar publicidad, a través de cualquier medio, que favorezca o promocione el
abuso del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente si va dirigida
a los jóvenes.
b) La reincidencia en infracciones leves en el plazo de un año.

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Infracciones