Ajalvir (BOCM-20240322-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
20 páginas totales
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BOCM
Pág. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

3.

B.O.C.M. Núm. 70

Infracciones muy graves:

a) La venta de alcohol o tabaco a menores de dieciséis años.
b) La reincidencia en la comisión de faltas graves, en el plazo de un año.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 53. Tipificación de infracciones.—1. Constituirán infracción administrativa
los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza, así como la
desobediencia a los mandatos de establecer las medidas preventivas, correctoras y reparadoras señaladas, o de seguir determinada conducta en relación con las materias que éste regula.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 54. Sanciones.—1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones
a las infracciones a la ordenanza (artículo 141 de la ley 7/1985) ley Reguladora de las Bases de Régimen Local:
a) Para las infracciones leves: Multa de 1 euros a 750 euros.
b) Para las infracciones graves: Multa de 751 euros a 1.500 euros.
c) Para las infracciones muy graves: Multa de 1.501 euros a 3.000 euros.
2. Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse incrementadas en los supuestos de infracciones específicas, que supongan una previsión legal distinta a la limitación establecida por el artículo 141 de la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985,
del 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de régimen local.
Art. 55. Resarcimiento e indemnización.—1. Si las conductas sancionadas hubieran
causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución serás inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el
infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su
responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Art. 56. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad.—1. Cuando
el carácter de la infracción y/o los daños producidos al Ayuntamiento lo hagan conveniente, y previa solicitud de los interesados, la autoridad municipal podrá resolver la sustitución
de la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad directamente relacionados con el tipo de infracción cometida.
2. Las sanciones impuestas por infracciones a la ordenanza referidas al consumo de
drogas y alcohol, a solicitud de los interesados, podrán ser sustituidas por el cumplimiento
de un tratamiento deshabitualización, que en todo caso deberá ser certificado por organismos especializados de la Administración Pública, o reconocidos por éstos.
Art. 57. Procedimiento Sancionador.—El procedimiento sancionador de la ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992 o legislación vigente sucesiva, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto o legislación vigente sucesiva, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

BOCM-20240322-45

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya
quedado determinada durante el procedimiento.