Ajalvir (BOCM-20240322-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
20 páginas totales
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Pág. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

2. Infracciones graves:
a) Superar en más de 5 dBA los ruidos máximos admisibles, de acuerdo con lo regulado por este título.
b) La no presentación del vehículo a inspección, habiendo sido requerido para ello. A
tal efecto, se considerará como no presentación la ausencia en la segunda cita establecida por la Policía Local.
c) La manipulación de los limitadores de potencia que pudiera establecer el Ayuntamiento o cualquier otra acción que anule o altere los sistemas de control de ruido en los aparatos de sonido.
d) Obstaculizar la labor inspectora o comprobadora de la Policía Local o de los técnicos municipales, negando repetidamente el acceso a los lugares necesarios para
efectuar mediciones de ruido, según lo establecido en este título, o de cualquier
otra forma.
e) La reincidencia en dos o más infracciones leves en el plazo de un año hábil.
3. Infracciones muy graves:
a) Superar en más de 10 dBA los niveles máximos admisibles, de acuerdo con lo regulado por este título.
b) La no presentación del vehículo a inspección, habiendo sido requerido para ello
por tercera vez, después de no haberse presentado ni en la primera ni en la segunda cita establecida por la Policía Local.
c) La reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año hábil.
4. Como medida cautelar, cuando se superen en más de 10 dBA y 7 dBA en período
diurno y nocturno, respectivamente, los valores límite establecidos en esta ordenanza, durante la correspondiente tramitación del expediente sancionador, el Ayuntamiento, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, podrá ordenar, mediante resolución motivada, la
suspensión, precintado o clausura del foco emisor del ruido.
Art. 47. Infracciones en materia de sirenas y alarmas.—Se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) Superar hasta un máximo de 3 dBA los niveles sonoros de emisión máximos admisibles, de acuerdo con la regulación de este título.
b) El funcionamiento de alarmas sin causa justificada o la no comunicación del cambio de persona responsable de su control de desconexión o de su dirección postal
o telefónica.
2. Infracciones graves:
a) Superar en más de 5 dBA los niveles sonoros de emisión máximos admisibles, de
acuerdo con la regulación de este título.
b) La no utilización de los pilotos de control de forma correcta.
c) La utilización de las sirenas de forma incorrecta.
d) La reincidencia en dos o más infracciones leves en el plazo de un año hábil.
3. Infracciones muy graves:
a) Superar en más de 5 dBA los niveles sonoros de emisión máximos admisibles, de
acuerdo con la regulación de este título.
b) Instalar cualquier sistema de alarma o sirena sin la preceptiva autorización municipal, realizar obras sin la previa autorización municipal o cualquiera de las actividades reguladas en el presente título. Que requieran de licencia o autorización
municipal previa, sin ésta.
c) La reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año.
Art. 48. Infracciones por vibraciones.—1. Se consideran:
a) Leves: Superar los límites establecidos en esta ordenanza.
b) Graves:
— Reincidir en un período de un año en dos o más infracciones leves.
— Superar en al menos 2 unidades K los límites establecidos.
c) Muy graves:
— Reincidir en un período de un año en dos o más infracciones graves.
— Superar en al menos 4 unidades K los límites establecidos.
3. Los períodos de un año, para establecer la reincidencia y así determinar una mayor gravedad, se entenderán como años hábiles y no naturales.

BOCM-20240322-45

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