Ajalvir (BOCM-20240322-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
20 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

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5. Las alarmas del grupo 2 cumplirán los siguientes requisitos:
a) La duración máxima de funcionamiento continuado del sistema sonoro no podrá
exceder, en ningún caso, los sesenta segundos.
b) Se autorizan sistemas que repitan la señal sonora un máximo de cinco veces, separadas cada una de ellas por un período mínimo de treinta segundos y máximo de
sesenta.
c) Si terminado el ciclo total no se hubiese desconectado el sistema éste no podrá entrar de nuevo en funcionamiento, autorizándose en estos casos la emisión de destellos luminosos.
d) El nivel sonoro máximo autorizado para este tipo de alarmas es de 70 dBA, medidos tres metros de distancia y en la dirección de la máxima emisión sonora.
6. Para las alarmas del grupo 3 no habrá más limitaciones que las que aseguren que
los niveles sonoros transmitidos por su funcionamiento a locales o ambientes colindantes
no superen los valores máximos autorizados.
7. Los titulares de los sistemas de alarma están obligados a facilitar a la Policía Local y telefónica del responsable de su desconexión y a notificar el cambio de dicho responsable cuando éste se produzca.
Art. 45. Obligaciones para titulares y los responsables de sirenas.—Los titulares y/o
responsables de sistemas de sirenas deben cumplir, o hacer cumplir, las siguientes normas
de funcionamiento:
1. Los vehículos ambulancia dotados de sirenas deberán disponer del correspondiente control de uso.
2. Podrán instalarse sistemas de sirenas múltiples (tonales, bitonales y frecuenciales)
siempre que se obtenga la preceptiva autorización municipal.
3. Los sistemas múltiples de aviso que lleven incorporados destellos luminosos deberán permitir el funcionamiento individualizado o conjunto de estos.
4. Sólo será autorizada la utilización de las sirenas cuando el vehículo que las lleva
se encuentre realizando un servicio de urgencia. Para ambulancias, se consideran servicios
de urgencia aquellos recorridos desde su base de operaciones al lugar de recogida del enfermo o accidentado y desde éste al centro sanitario correspondiente en las medicalizadles
y desde su base al lugar de recogida del enfermo o accidentado en las medicalizadas.
5. Se prohíbe la utilización de sirenas durante los recorridos de regreso a la base y
durante los recorridos rutinarios.
6. Cuando un vehículo dotado de sirena se encuentre con un embotellamiento de tráfico que impida su marcha, el conductor está obligado a desactivar la sirena, dejando exclusivamente en funcionamiento el sistema de destellos luminosos. Si la paralización del tráfico continúa durante un período significativamente largo, se podrá poner en
funcionamiento la sirena en períodos de silencio no inferiores a dos minutos.
7. Todo vehículo ambulancia deberá disponer de un sistema de control de funcionamiento de sus sirenas. Este sistema consiste en dos pilotos luminosos, uno azul y otro rojo,
situados de tal manera que, incluso con los destellos luminosos en funcionamiento, permita su fácil e inequívoca identificación. Cuando el vehículo preste servicio de recogida de
enfermo deberá llevar forzosamente encendido el piloto azul, que cambiará al rojo para el
trayecto desde el lugar de recogida al centro sanitario correspondiente. En todos los demás
casos llevará los pilotos apagados.
Capítulo VIII

Art. 46. Infracciones en materia de ruidos.—Se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) Superar 3 dBA los niveles de ruido máximo admisibles, acuerdo con lo regulado
en este título.
b) Realizar obras o actividades de carga, descarga y transporte de materiales de camiones fuera del horario establecido, respectivamente, en los artículos 38 y 39.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31 de la presente
ordenanza.

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Infracciones