Ajalvir (BOCM-20240322-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

2. La carga, descarga y transporte de materiales de camiones deberá hacerse entre
las 8:00 y las 22:00 horas y con la suficiente rapidez, de manera que el ruido producido sea
el mínimo y no resulte molesto.
3. De forma excepcional, podrá autorizarse la carga o descarga de camiones fuera del horario establecido anteriormente para servicios imprescindibles, tales como la recogida de basuras.
Capítulo VII
Ruidos producidos por sistemas de alarma
Art. 40. Aplicación.—Se regula en este capítulo la instalación y uso de los sistemas
acústicos de alarma y sirenas, a fin de intentar reducir al máximo las molestias que su funcionamiento pueda producir sin que disminuya su eficacia.
Art. 41. Actividades reguladas.—Quedan sometidas a las prescripciones de este título las siguientes actividades:
a) Todos los sistemas de alarma sonoros que emitan su señal al medio exterior o a
elementos comunes interiores.
b) Todas las sirenas instaladas en vehículos, sea de forma individual o formando parte de un elemento múltiple de aviso.
Art. 42. Clasificación de alarmas.—Se establecen las siguientes categorías de alarmas:
— Grupo 1: las que emiten al ambiente exterior.
— Grupo 2: las que emiten a ambientes interiores o comunes de uso público o compartido.
— Grupo 3: las que sólo producen emisión sonora en el local especialmente designado para control y vigilancia, pudiendo ser este privado o correspondiente a empresa u organismo destinado a dicho fin.
Art. 43. Autorización.—La instalación de cualquier sistema de alarma o sirena está
sujeta a la concesión de la preceptiva autorización municipal.
Art. 44. Obligaciones para titulares y responsables de alarmas.—Los titulares y/o
responsables de sistemas de alarma deberán cumplir o hacer cumplir las siguientes normas
de funcionamiento:
1. Los sistemas de alarma deberán estar en todo momento en perfecto estado de uso
y funcionamiento, con el fin de impedir que se autoactiven o activen por causas injustificadas o distintas a las que motivaron su instalación.
2. Se prohíbe la activación voluntaria de los sistemas de alarma, salvo en los casos
de pruebas y ensayos que se indican:
a) Excepcionales: serán las que se realicen inmediatamente después de la instalación
para comprobar su correcto funcionamiento. Podrán efectuarse entre las 10:00 y
las 20:00 horas.
b) Rutinarias: serán las de comprobación periódica del correcto funcionamiento de
los sistemas de alarma. Sólo podrán realizarse una vez al mes y en un intervalo
máximo de cinco minutos, dentro del horario fijado anteriormente. La Policía Local deberá conocer previamente el plan de estas comprobaciones, con expresión
del día y hora que se realizarán.
3. Solo se autorizarán, en función del elemento emisor, los tipos monotonales o
bitonales.
4. Las alarmas del grupo 1 cumplirán los siguientes requisitos:
a) La instalación de los sistemas sonoros en edificios se realizará de tal forma que no
deteriore su aspecto exterior.
b) La duración máxima del funcionamiento continuado del sistema sonoro no podrá
exceder, en ningún caso, los sesenta segundos.
c) Se podrá autorizar la instalación de sistemas sonoros cuando éstos repitan la señal
de alarma un máximo de cinco veces, separadas cada una de ellas por un período
mínimo de treinta segundos y máximo de sesenta segundos de silencio, siempre
que no se produzca antes la desconexión.
d) Si el sistema no hubiese sido desactivado una vez terminado el ciclo total, no podrá entrar de nuevo en funcionamiento y, en estos casos, se autorizará la emisión
de destellos luminosos.
e) El nivel sonoro máximo autorizado para este tipo de alarmas es de 85 dBA, medidos a tres metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.

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