Ajalvir (BOCM-20240322-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 70

VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

Pág. 177

2. Se prohíbe producir ruidos innecesarios debidos a un mal uso o conducción violenta del vehículo, aunque estén dentro de los límites máximos admisibles.
3. Para el reconocimiento de los vehículos se aplicarán los procedimientos establecidos.
4. Los valores de los límites de emisión máximos de ruido en los distintos vehículos
a motor en circulación serán los siguientes:
TIPO DE VEHÍCULO

NIVEL SONORO (DBA)

Vehículos de categoría M1

80

Vehículos de la categoría M2 cuyo peso máximo no sobrepase las 3,5 T

81

Vehículos de la categoría M2 cuyo peso máximo sobrepase las 3,5 T y los de categoría M3

82

Vehículos de las categorías M2 y M3 cuyo motor tenga una potencia de 147 Kw (ECE) o más

82

Vehículos de la categoría N1

81

Vehículos de la categoría N2 y N3

86

Vehículos de la categoría N3 cuyo motor tenga una potencia de 147 Kw (ECE) o más

88

Ciclomotores y motocicletas:
- Ciclomotores/motocicletas de cilindrada menor de 81 cc

78

- De cilindrada menor de 126 cc

80

- De cilindrada menor de 351 cc

83

- De cilindrada menor de 500 cc

85

- De cilindrada mayor de 500 cc

86

Art. 36. Tubos de escape.—1. El escape de gases deberá estar dotado de un dispositivo silenciador de las explosiones, de forma que en ningún caso se llegue a un nivel de
ruidos superior al que se establece para cada una de las clases de vehículos. El dispositivo
del silenciador no podrá ser puesto fuera de servicio por el conductor.
2. Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas, se prohíbe la circulación de vehículos a motor con llamado “escape de gases libre”, y también de estos
vehículos cuando los gases expulsados por los motores, en vez de atravesar un silenciador
eficaz, salgan del motor a través de uno incompleto, inadecuado o deteriorado, o bien a
través de tubos resonadores.
3. Igualmente, se prohíbe la circulación de vehículos a motor cuando, por exceso de
carga, produzcan ruidos superiores a los previstos en el artículo anterior.
Art. 37. Procedimientos de control.—1. La Policía Local formulará denuncia contra el titular del vehículo que, a su juicio, exceda de los límites de ruido establecidos en la presente ordenanza, y ordenará la presentación de dicho vehículo en el lugar y horario preciso
para su reconocimiento e inspección, pudiéndolo hacer con carácter inmediato. Si no se presentase el vehículo en la fecha y hora citada, se presumirá la conformidad de su propietario.
2. Las inspecciones de los vehículos se realizarán por el organismo municipal correspondiente o por entidad homologada para ello.
3. Si de la inspección del vehículo se concluye que no supera los niveles sonoros permitidos, la denuncia será sobreseída.
Capítulo VI

Art. 38. Obras de construcción.—1. Los trabajos temporales, como los de obras de
construcciones públicas o privadas, no podrán realizarse entre las 22:00 y las 8:00 horas si
producen un incremento sobre el nivel de fondo de los niveles sonoros del interior de propiedades ajenas. Durante el resto de la jornada, los equipos empleados no podrán, en general, alcanzar a 5 metros de distancia niveles sonoros superiores a 90 dBA, a cuyo fin se
adoptarán las medidas correctoras pertinentes.
2. Se exceptúa de la prohibición de trabajar en horas nocturnas las obras urgentes,
por razones de necesidad o peligro, o aquellas que, por sus inconvenientes, no puedan realizarse de día. El trabajo nocturno deberá ser autorizado expresamente por la autoridad municipal, que determinará los límites sonoros que se deberán cumplir.
Art. 39. Carga y descarga.—1. Se prohíben en la vía pública las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares cuando estas operaciones superen los niveles de ruido establecidos
en el presente título. Estas deberán realizarse con el máximo cuidado, a fin de minimizar
las molestias, produciendo el menor impacto sobre el suelo del vehículo o del pavimento y
evitando el ruido producido por la trepidación de la carga durante el recorrido.

BOCM-20240322-45

Ruidos por la realización de trabajos en la vía pública