Ajalvir (BOCM-20240322-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

c) Zona de oficinas:
— Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 4 unidades.
— Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 4 unidades.
d) Zona de comercios:
— Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 8 unidades.
— Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 8 unidades.
e) Zona residencial:
— Dormitorios, salones y/o despachos:
• Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 2 unidades.
• Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 1,4 unidades.
— Pasillos, baños y cocinas:
• Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 4 unidades.
• Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 2 unidades.
— Hospedaje:
• Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 4 unidades.
• Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 2 unidades.
Estos horarios quedarán modificados en domingos y sábados, quedando de 9:00
a 22:00 y de 22:00 a 9:00 horas.
Asimismo, en el período estival, entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, los horarios
quedarán de 8:00 a 23:00 y de 23:00 a 8:00 horas.
2. La determinación de los niveles de emisión de ruido y vibraciones al ambiente exterior y de los niveles de emisión de ruido y vibraciones en ambiente interior se realizará conforme a lo establecido en el anexo tercero del Decreto 781/1999 o legislación vigente sucesiva, que regula la protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.
3. Para la determinación y corrección por ruido y vibraciones de fondo se estará a lo
establecido en el anexo cuarto del Decreto 78/1999 o legislación vigente sucesiva, que regula la protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.
4. Las mediciones se realizarán conforme a las indicaciones establecidas en el anexo
quinto del Decreto 78/1999 o legislación vigente sucesiva, que regula la protección acústica de la Comunidad de Madrid.
5. La determinación de los niveles de transmisión de vibraciones al ambiente interior se realizará conforme a las indicaciones establecidas en el anexo sexto del Decreto 78/1999 o legislación vigente sucesiva, que regula la protección contra la contaminación
acústica.
6. Los equipos de medición que se utilicen para evaluación estarán a lo establecido
en el anexo séptimo del Decreto 78/1999 o legislación vigente sucesiva.
Art. 28. Determinación del nivel sonoro.—La determinación del nivel sonoro se realizará y expresará en decibelios ponderados, conforme a la red de ponderación normalizada A (dbA). Norma UNE 21314/75.
Art. 29. Valoración de las mediciones.—La valoración de las mediciones será efectuada de acuerdo con el tipo de ruido será efectuada de acuerdo con el tipo de ruido y/o vibraciones a medir:
a) Ruidos de tipo continuo: se realizará con el sonómetro en la escala dbA y utilizando la escala lenta (slow). Podrá asimismo realizarse la medida con un equipo que
posea la respuesta de Nivel Continuo Equivalente, Leq.
b) Ruidos de tipo discontinuo: para su medición será necesario un equipo de medida
que posea una escala Leq, con un período de integración igual o mayor a sesenta
segundos.
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