Ajalvir (BOCM-20240322-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

consecuencia de las fuentes sonoras situadas en el exterior de estas, en función de las diferentes zonas y horarios, a excepción de los ruidos procedentes del tráfico, será:
a) Zonas sanitarias y/o residenciales de la tercera edad:
1. Dormitorios:
a) Entre las 9:00 y las 21:00 horas: 30 dBA.
b) Entre las 21:00 y las 9:00 horas: 25 dBA.
2. No dormitorios:
a) Entre las 9:00 y las 21:00 horas: 40 dBA.
b) Entre las 21:00 y las 9:00 horas: 30 dBA.
b) Zonas docentes, educativas y/o culturales: se aplicarán los períodos horarios con
el mismo criterio establecido para los ruidos en el ambiente exterior, fijándose los
límites de ruido en:
1. Aulas o salas en período diurno: 35 dBA.
2. Aulas o salas en período nocturno: 35 dBA.
c) Zona de oficinas.
1. Oficinas y/o despachos:
a) Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 40 dBA.
b) Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 40 dBA.
2. Otras zonas:
a) Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 50 dBA.
b) Entre las 22:00 y las 8:00 horas 45 dBA.
d) Zona de comercios:
1. Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 50 dBA.
2. Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 50 dBA.
e) Zonas industriales:
1. Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 60 dBA.
2. Entre las 22:00 y las 8,00: 55 dBA.
f) Zona residencial:
— Dormitorios, salones y/o despachos:
• Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 35 dBA.
• Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 30 dBA.
— Pasillos, baños y cocinas:
• Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 40 dBA.
• Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 35 dBA.
— Hospedaje:
• Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 40 dBA.
• Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 30 dBA.
2. Para actividades y usos no mencionados, los límites aplicables serán los señalados
para usos y actividades similares reguladas.
3. La corrección para aplicar a los valores admisibles dados en la tabla será la establecida en el apartado 2 del anterior artículo.
Art. 27. Valores límite de transmisión de vibraciones al ambiente interior.—1. No
podrán transmitirse vibraciones desde ningún tipo de fuente que supere unos niveles al ambiente interior cuyo índice de percepción vibratoria K supere los siguientes valores.
a) Zonas sanitarias y/o estancia de la tercera edad:
— Entre las 9:00 y las 21:00 horas: 1 unidad.
— Entre las 21:00 y las 9:00 horas: 1 unidad.
b) Zonas docentes, educativas y/o culturales: se aplicarán los períodos horarios con
el mismo criterio establecido para la determinación de los niveles de ruidos, fijándose los límites siguientes:
— Período diurno: 2 unidades.
— Período nocturno: 2 unidades.

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