El Escorial (BOCM-20240322-52)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo funcionarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

telación a los afectados. Los horarios de entrada y salida podrán asignarse los mismos a
todo el grupo o individualmente a cada componente, según las necesidades.
Antes del 1 de diciembre de cada año, los cuadrantes de servicio de todos los miembros
del cuerpo de Policía Local se entregarán a los representantes sindicales para las alegaciones
oportunas. Estos cuadrantes, que tendrán una vigencia anual de 1 de enero a 31 de diciembre deberán reflejar cada uno de los grupos de trabajo, sus respectivos turnos, así como las
jornadas de trabajo y de descanso, las prácticas de tiro y los días obligatorios de curso (en estos últimos supuestos de manera provisional) y entrarán en vigor el 1 de enero de cada año
exponiéndose públicamente para general conocimiento antes del día 20 de diciembre.
Asimismo, durante el año se publicará periódicamente el cuadrante de servicios de
toda la plantilla, tanto el Servicio Ordinario como los Servicios Generales, donde se reflejarán las incidencias que se produzcan en cuanto a asuntos propios, licencias retributivas,
horas o días libres por asuntos sindicales, cambios de turno, jefaturas de servicio, etc.
2. Prácticas de tiro obligatorias.
Se realizarán dos jornadas de prácticas de tiro anuales, una cada semestre, que tendrán
carácter obligatorio. Estas jornadas tendrán la consideración de trabajo efectivo (9 horas).
Cuando por causas que no sean imputables al funcionario, no se realizarán las prácticas, estas se computarán de igual manera como horas trabajadas. Del mismo modo, cuando la no realización de estas prácticas, sea imputable al funcionario, este vendrá obligado a
completar la jornada anual que corresponda.
3. Jornadas de formación obligatoria.
La formación profesional constituye un deber y un derecho de los funcionarios de Policía recogido en la Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid. Con este fin, se incluirán en el calendario cinco jornadas de formación obligatoria, distribuidas a lo largo del año, que serán impartidas por el propio Ayuntamiento. El contenido de esta formación obligatoria será determinado por el Ayuntamiento, una vez oída la plantilla y los representantes sindicales.
Estas jornadas tendrán la consideración de trabajo efectivo (9 horas).
Cuando por causas que no sean imputables al funcionario, no se realizarán las jornadas de formación obligatoria, estas se computarán de igual manera como horas trabajadas.
Del mismo modo, cuando la no realización de estas jornadas, sea imputable al funcionario,
este vendrá obligado a completar la jornada anual que corresponda.
Art. 3. Días de libre disposición prefijados, jefaturas de servicios y prolongación de
jornada.—1. Días de libre disposición prefijados.
En el cuadrante anual, para quien voluntariamente lo solicite, quedarán fijados los 6
días de libre disposición que se reconocen anualmente para todos los funcionarios públicos,
por lo que no podrán disponer de ellos a lo largo del año sino en estas fechas prefijadas.
Aquellos componentes del servicio ordinario, que durante el período de exposición
previa a la aprobación definitiva del cuadrante, no lo soliciten, realizarán durante los meses
de junio, julio y agosto, turnos de 8 días de trabajo seguidos de seis días de descanso, durante un total de seis rotaciones.
El disfrute de los días de libre disposición por antigüedad de que disponga cada trabajador, se regirá por el régimen general aplicable a todos los funcionarios.
2. Jefaturas de servicio.
El vigente Reglamento para la Policía Local de El Escorial, en su artículo 35.3, y para
los casos en los que no haya ningún mando en algún turno, prevé la figura del jefe de Servicio, estableciendo que tendrán los deberes y obligaciones que le correspondan al jefe de
Servicio, así como los derechos económicos que se establezca por el Ayuntamiento, por el
tiempo que ejerza responsabilidades superiores.
En virtud de lo dispuesto anteriormente, se fija en 20 euros la cantidad a percibir por
día por el desempeño de una Jefatura de Servicio en los términos fijados en el citado artículo 35.3 del Reglamento para la Policía Local del Escorial.
Este cantidad será incrementada anualmente en los mismos términos que lo hagan las
retribuciones de los funcionarios públicos.
3. Prolongación de jornada.
Las prolongaciones de la jornada ordinaria realizadas serán compensadas a elección
del trabajador, bien a disfrutar el tiempo doble al realizado, o económicamente en función

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