El Escorial (BOCM-20240322-52)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo funcionarios
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B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

del tipo de día y hora según se establece en el Acuerdo-Convenio de Funcionarios de este
Ayuntamiento.
Cuando la compensación sea en tiempo, se hará por jornadas completas.
Las prolongaciones de jornada no superarán, con carácter general, las 12 horas.
4. Compensación por trabajo en sábado.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo Regulador de las
Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de El Escorial, donde
se establece una compensación por el trabajo en sábados, y dado que el número de sábados
anualmente a trabajar por un policía local será de entre 20 y 34 días, se establecen dos días
adicionales de libre disposición por este concepto.
Art. 4. Asistencia a juicios.—Cuando los policías locales deban asistir a juicios como
consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo y se encuentren fuera de su jornada de
trabajo, se compensará esta asistencia en tiempo con una jornada ordinaria de trabajo o con
cuatro horas y media de compensación económica, en función del tipo de día y hora según
se establece en el Acuerdo-Convenio de Funcionarios de este Ayuntamiento.
Art. 5. Vacaciones.—1. El período de vacaciones anuales retribuidas, cuyo disfrute
será obligatorio y no compensable económicamente, está establecido en 22 días hábiles al año,
sin perjuicio de los días adicionales que, por antigüedad, le correspondan a cada funcionario.
2. Asimismo, a principio de año, y simultáneamente con la publicación del cuadrante anual definitivo, la Jefatura del Cuerpo establecerá los plazos para la solicitud de las vacaciones anuales quedando, en todo caso, el calendario anual de vacaciones confeccionado
antes del 31 de marzo de cada año.
Art. 6. Servicios extraordinarios.—1. Se entenderá por servicio extraordinario
cualquiera que se realice fuera del horario del calendario anual. La duración mínima de los
servicios extraordinarios será de 9 horas.
2. Cuando los miembros del Cuerpo de Policía Local realicen algún servicio extraordinario, se les compensará económicamente o en tiempo libre, a elección del trabajador, y
en los términos que vienen recogidas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios Públicos.
La forma de pago de estos servicios se realizará a mes vencido, una vez se haya confeccionado el listado de servicios realizados por la Jefatura, que se harán públicos mensualmente.
Cuando la compensación sea en tiempo, se hará por jornadas completas.
3. Dichos servicios se distribuirán de una manera justa y proporcional entre los
miembros de la plantilla. El reparto de los citados servicios se hará de forma equitativa entre todos los miembros de la Policía Local de El Escorial.
En este sentido se deberá seguir un orden de lista, siendo este el correlativo con el número de agente, incluyendo en esta lista a los oficiales. Dicha lista será pública y permanecerá en el lugar de publicación habitual de los cuadrantes de servicio. En ella figurarán los
días que cada agente ha realizado, la fecha y el turno en que se han llevado a cabo.
En el supuesto de prestación de servicios extraordinarios que requiera un perfil profesional específico, de forma excepcional, se podrá prescindir del criterio general de designación, siempre de forma motivada, dando cuenta a la representación de los trabajadores.
La cobertura de los servicios se hará con la máxima antelación posible. Para dicha cobertura, jefatura realizará llamadas telefónicas, considerándose negativa si no se obtiene respuesta en el plazo de 20 minutos. En casos de urgencia, el plazo puede reducirse a 5 minutos.
Art. 7. Número mínimo de efectivos.—La unidad básica de prestación de servicios de
carácter operativo policial será el binomio de efectivos. No obstante, cuando la naturaleza
de los mismos lo requiera o lo permita, su prestación podrá ser individual.
Art. 8. Necesidades del servicio.—Las necesidades del servicio, a los efectos de concesión y denegación de permisos, serán determinadas por los servicios a cubrir, en función
de los requerimientos y directrices marcados por el Ayuntamiento. Entre otras cosas, se
consideran necesidades del servicio las siguientes:
— Bajas y licencias.
— Fiestas patronales y actividades Semana Santa, Navidad y Romería.
— Eventos deportivos.
— Catástrofes, calamidades, siniestros.
— Cuando se tengan que realizar horas extraordinarias.
— Cualquier otra circunstancia extraordinaria debidamente motivada.

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