Leganés (BOCM-20240322-58)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

Pág. 229

11. Respetar las terrazas autorizadas, garajes, pasos de cebra etc., así como escaparates, portales y las zonas reservadas al paso de vehículos de vecinos y emergencias.
12. Contar con un servicio de vigilancia y seguridad desde el cierre nocturno a la
apertura del día siguiente. El Ayuntamiento de Leganés en ningún caso será responsable de
las pérdidas, sustracciones o deterioros de los situados o del material de los mismos, ya sea
de venta o de instalación.
13. Contar con zonas de esparcimiento y actividades infantiles adecuadas a la época
goyesca.
14. Contar con una programación variada de espectáculos de animación a lo largo de los
3 días de duración del mercado ambientados en la época del mercado goyesco, incluyendo un grupo de recreación histórica napoleónico que estará a disposición del Ayuntamiento para la realización de una recreación histórica de 3 horas de duración por las calles de la localidad en la fecha
que se determine dentro del período de instalación. Dicha programación deberá ser comunicada
a la Delegación de Festejos con al menos 10 días de antelación al comienzo del mercado para su
correcta difusión en RR SS y medios de comunicación locales.
15. Facilitar a la Delegación de Festejos un listado con las matrículas de vehículos y
conductores que vayan a acceder a la zona de montaje del mercado.
16. Cumplimiento de los horarios de apertura y cierre siendo estos, los siguientes:
— Día 10 de mayo: De 17:00 a 23:00 horas.
— Día 11 de mayo: De 11:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 23:59 horas.
— Día 12 de mayo: De 11:00a 15:00 y de 17:00 a 22:00 horas.
17. No podrán realizarse ni espectáculos ni exhibiciones con animales.
18. Presentar con, al menos, una semana de antelación a la inauguración del mercado, un listado con los participantes de hostelería y/o alimentación y de los productos
que venden acompañados de su número de Registro Sanitario. Así mismo será responsable de cada uno de los participantes con productos alimenticios y/o hostelería disponga
de lavabo con desagüe. En caso de equipo sanitario portátil, deberán contar con contrato
para su mantenimiento.
19. Los establecimientos de hostelería deberán usar para el servicio de bebida y/o comida, vasos y utensilios de menaje biodegradables o reutilizables.
20. Deberá facilitarse la recogida selectiva de los residuos generados.
21. Plazo de montaje y desmontaje: El suministro, acopio, montaje, vigilancia y
desmontaje se realizará por el adjudicatario a su riesgo y ventura, de acuerdo con las condiciones de su oferta aceptada por el Ayuntamiento, la normativa de obligado cumplimiento y las indicaciones de los responsables de la autorización o autoridad local competente
en la materia.
22. El montaje definitivo deberá estar concluido 5 horas antes del inicio previsto,
para su inspección final por parte de los Servicios Municipales, a fin de que en su caso, se
adopten las medidas correctoras de subsanación pertinentes. Las instalaciones de hostelería y alimentación, deberán estar disponibles para su inspección a las 11 horas del día de la
inauguración.
23. El desmontaje de todas las instalaciones y del material sobrante, se realizará inmediatamente después de la finalización de la actividad.
VIII.

Derechos del Autorizado

IX. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento
1. El Ayuntamiento podrá revocar la presente autorización unilateralmente, sin derecho a indemnización, por razones de interés público, cuando resulte incompatible con las
condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público,
impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general, y en general en los términos previstos en normativa de aplicación.
2. El Ayuntamiento podrá inspeccionar, cuando lo considere oportuno, el funcionamiento del servicio objeto de esta autorización.

BOCM-20240322-58

El Autorizado, tendrá derecho, además de lo establecido en las Leyes en general, a lo
siguiente:
1. Explotar la instalación objeto de la autorización.
2. Recibir los beneficios fiscales que prevean las normas correspondientes que resulten de aplicación.