Leganés (BOCM-20240322-58)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 230

VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

3. Exigir, en cualquier momento, durante la vigencia de la autorización, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los documentos que constituyen el presente pliego.
4. En caso de infracción o incumplimiento de las obligaciones establecidas en las
Bases, el Concejal del área le comunicará al adjudicatario dichas incidencias, mediante la
correspondiente acta que deberá ser recibida y firmada por el mismo. El adjudicatario se
verá obligado de forma inmediata a la corrección de las anomalías o deficiencias detectadas que se produjesen en el Servicio.
5. Imponer al adjudicatario las correcciones procedentes por las infracciones que se
cometan y reclamaciones que se denuncien en la gestión del servicio.
6. Otorgar al autorizado la protección adecuada para que pueda prestar el servicio.
7. Facilitar espacio para la ubicación de las zonas de esparcimiento y actividades
infantiles.
8. Facilitar el correcto tratamiento de los residuos generados aportando los medios
materiales y humanos necesarios para ello (contenedores de residuos, limpieza de las zonas
de explotación, etc.).
9. La Policía Local facilitará las entradas y salidas de vehículos en el montaje y desmontaje de los puestos.
10. Facilitar un espacio no vigilado cercano a la zona del mercado para el aparcamiento de los vehículos pertenecientes al personal del mercado, facilitándoles para su identificación una autorización que deberán situar en la luneta delantera del vehículo. Podrán
permanecer en dicho aparcamiento entre las 17:00 horas del día de comienzo del mercado
hasta las 23:59 horas del día de finalización.
X. Causas de resolución de la Autorización
Serán causas de resolución de la Autorización:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de
la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria.
b) El mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario.
c) La falta de inicio de la actividad o demora en el cumplimiento de los plazos por
parte del adjudicatario.
d) Todas aquellas previstas en normativa de aplicación.
XI. Régimen sancionador
Mediante la instrucción del oportuno expediente, se podrá imponer al adjudicatario
sanción de multa por incumplimiento de las obligaciones o condicionantes antes señalados,
pudiendo llegar a la retirada de la autorización, conforme a Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recayendo la
potestad sancionadora en el Sr. alcalde o persona en quien delegue.
XII. Prerrogativas de la Administración
La Administración ostenta la prerrogativa de interpretar la autorización y resolver las
dudas que ofrezca su cumplimiento.
Se aplicará con carácter supletorio, en lo no previsto en la legislación de régimen local y patrimonial, las previsiones de la LCSP.
XIII. Garantía
Deberá constituirse una garantía equivalente al 5 por 100 del precio de adjudicación,
en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución, pudiendo hacerse en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.

Para cuantas incidencias surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución de esta
autorización, se someterán a resolución de los Tribunales competentes.
Leganés, a 20 de marzo de 2024.—La concejal-delegada de Comunicación, Igualdad,
Festejos, Juventud y Cooperación, Almudena Ana Jiménez García.
(01/4.453/24)

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ISSN 1989-4791

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XIV. Jurisdicción