Galapagar (BOCM-20240321-49)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

Pág. 121

2. Régimen urbanístico
Será el establecido en el artículo 54 y c.c. de la Ley 9/1995, de la Comunidad de
Madrid y en su Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza.
Suelo urbano
2.1. Ficha de la unidad de ejecución “Fuente Elvira” o “Fuente Elisa”.
— Enclave: denominación: “Fuente Elvira”.
— Superficie bruta: 64.450 m2.
— Número máximo de viviendas: 95.
Condiciones de ordenación
Zona de aprovechamiento lucrativo:
% SUPERFICIE
BRUTA

ORDENANZAS
Unifamiliar U – 3

77.19

Cesiones gratuitas y obligatorias de dominio y uso público:
TIPO

SUPERFICIE

Espacios libres
Viario
TOTAL

% SUPERFICIE
BRUTA

1.700 m2

2,64

13.000 m2

20.17

14.700 m2

22.81

Cesiones obligatorias de aprovechamiento lucrativo:
— Terrenos urbanizados donde materializar el 10 por 100 del aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución que coincide con el aprovechamiento objetivo.
Aprovechamiento susceptible de apropiación privada:
— 90 por 100 del aprovechamiento medio de la Unidad, que coincide con el aprovechamiento objetivo en un número máximo de suelo con capacidad para 85 viviendas en virtud de convenio y posterior ratificación.

Sistema de actuación: compensación.
Instrumentos: proyectos de compensación y urbanización.
Costes de urbanización: en su totalidad por los particulares.
Plazos: presentación de los Proyectos de Compensación (PC) y Urbanización (PU): seis
meses desde la publicación de la aprobación definitiva.
Ejecución urbanización: dos años desde la aprobación del PU.
2.2. Ordenanzas en suelo urbano:
2.2.1. Ámbito: los terrenos de la Unidad de Ejecución de “Fuente Elvira” calificados
como RU 3 en los planos de Ordenación de la presente modificación.
2.2.2. Ordenanza de zona U-3: corresponde a la que, con la misma denominación
y regulación, se establece en el artículo 10.2 de las Ordenanzas de las Normas Complementarias y Subsidiarias, dictadas por la Comunidad de Madrid
en 1989, para diversos polígonos de Galapagar.
Definición: zona de vivienda unifamiliar exenta o pareada en parcela pequeña
con permisividad de coexistencia de usos dotacionales.
Tipología edificatoria: aislada o pareada.
Condiciones de parcela:
— Parcela mínima edificable a efecto de segregaciones: 500 m2.
— Frente mínimo: 10 metros.
Condiciones de volumen:
— Edificabilidad máxima total s/parcela: 0,50 m2/m2.

BOCM-20240321-49

Condiciones de ejecución