Galapagar (BOCM-20240321-49)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM

JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 69

— Índice de ocupación s/parcela: 30 por 100.
— Altura máxima s/rasante: 6,50 m.
— Número de plantas: 2.
Condiciones de posición:
— Retranqueos a lindero frontal y otras alineaciones oficiales: 4 m.
— Retranqueos a linderos laterales: 3 m(1).
— Retranqueos a linderos traseros: 3 m.
Para el otorgamiento de licencia se deberá contar con el acuerdo expreso del
colindante en orden a adoptar en su parcela la tipología pareada debiendo presentar una inscripción registral de esta condición a efectos de las transmisiones de dominio de las parcelas.
— Distancia mínima entre las edificaciones en el interior de la parcela: No se
permiten volúmenes edificables separados del principal.
Condiciones de uso:
— Uso principal: vivienda unifamiliar.
— Usos compatibles: comercial, oficinas hostelero (todas las categorías(2)),
dotacional categorías 1.a, 2.a y 3.a (2), Aparcamiento.
— Usos prohibidos: el resto.
Condiciones estéticas:
— De la edificación: las cubiertas se deberán resolver con faldones inclinados entre 20 y 45 grados, prohibiéndose expresamente las cubiertas planas. El material de cubrición será teja cerámica o pizarra natural. Los muros de cerramiento deberán acabarse bien con chapados de piedra natural
o bien con revocos o enfoscados con gama de color entre el blanco y los
terrosos u ocres. Se prohibe el uso de fábrica de ladrillo, se prohiben así
mismo las carpinterías exteriores de aluminio en su color natural.
— De los cerramientos de la parcela: los que definan las alineaciones oficiales se ejecutarán con una parte maciza de altura máxima 0,80 m. en piedra natural o chapado de piedra natural, y el resto hasta una altura máxima de 2,00 m, con cierres permeables de madera metálicos, como por
ejemplo, verjas, mallas, emparrillados, etc.
Otras condiciones: se reservará, bien bajo cubierta o al aire libre, una plaza de
aparcamiento dentro de la parcela por cada vivienda o cada 50 m2 de otros usos
no residenciales.

(1) En caso de adoptar la tipología pareada el retranqueo a lindero lateral común será nulo, en este supuesto, cuando no se trate de una promoción única de forma que no resuelva la medianera común, esta, hasta
tanto no se levante la edificación colindante se le dará el tratamiento del resto de las fachadas.
(2) Cuando se ejecute en edificio exclusivo la parcela máxima permitida será de 1.500 m2.

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