Galapagar (BOCM-20240321-49)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM

JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 69

pondiendo a los privados el aprovechamiento correspondiente a 85 viviendas lo cual es conforme con el convenio inicial y con la ratificación del mismo que forma parte como anexo
del presente documento.
En dicha unidad se delimitan como espacios libres una superficie de 1.700 m2 en su
extremo sureste que son superiores a 95 × 3,2 (tamaño medio familiar) × 5 = 1.520 m2 que
demanda la exigencia legal correspondiente al incremento de densidad y edificabilidad en
dicho ámbito.
Las características de la ordenación se reflejan en los Planos de Ordenación y en las
Normas y ordenanzas de la presente modificación.
3.3. De la valoración de los terrenos objeto de permuta.
La Resolución de la Comisión de Urbanismo de 24 de mayo de 1995 demandaba que
se aportase la valoración de los terrenos objeto de permuta.
En el apartado 2 del presente documento se entiende que justifica lo demandado en la
resolución concluyendo en favor del interés público la correspondiente permuta frente a los
sistemas de obtención aplicables fuera de la actuación convenida que garantiza la viabilidad de la propuesta.
Dicha valoración se formuló para el expediente de permuta por el arquitecto municipal en 21 de diciembre de 1998, con los siguientes criterios que, como aclaración que es
favorable al interés público, se adjunta en este apartado:
— Valoración de los 409.604 m2 de permuta a favor del Ayuntamiento en “Dehesa
Vieja”.
— Características de la finca: finca rústica con dotaciones primarias, condiciones
de localización, accesibilidad y encinas de calidad con un valor mínimo por m2
de 850 pts.
— Valoraciones de los terrenos: 409.604 × 850 = 348.163.400 pts.
— Valoración de la compensación en “Fuente Elvira”.
— Aprovechamiento privado en edificación unifamiliar en parcela mínima de 500 m2
con capacidad máxima para 85 parcelas con una edificabilidad máxima por parcela de 250 m2 según ordenanza U-3 equivalente a 85 × 250 = 21.250 m2 edificables.
— Repercusión máxima estimada por metro cuadrado edificable: 23.500 pts.
Valor bruto de la compensación: 21.250 × 23.500 = 499.375.000 pts.
— Gastos de urbanización a deducir:
d Espacios libres: 700 m2 × 3.000 pts/m2 = 5.100.000 pts.
d Viario: 13.000 m2 × 9.000 pts/m2 = 117.500.000 pts.
d Conexión agua: (180.000 pts por vivienda) = 17.100.000 pts.
d Transformador: 11.511.600 pts.
Total gastos urbanización: 151.211.600 pts.
Valoración de la compensación: 499.375.000 − 151.211.600 = 348.163.400 pts.
En Galapagar, a … de mayo de 2000.—El arquitecto municipal, Luis F. López
Calderón.
NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS
Normas urbanísticas particulares del suelo urbanizable
1. Ámbito de aplicación y categorías
1.1. Definición y ámbito: constituyen el Suelo No urbanizable de la presente modificación los terrenos del ámbito de “Dehesa Vieja” que, con una superficie de 409.604 m2,
pasan al patrimonio municipal por sus especiales valores ecológicos.
1.2. Categoría: los referidos terrenos tienen la categoría de suelo no urbanizable
especialmente protegido con el tipo de SNU-E de las Normas Complementarias y subsidiarias dictadas por la Comunidad de Madrid en 1989, con la siguiente tipificación establecida en el artículo 7.1.2 de las mismas:
SNU.E.—Supone una máxima protección. Para este tipo de suelo se pretende un mantenimiento en las mismas condiciones que actualmente, no permitiendo ninguna actividad
ni edificatoria ni de usos del territorio, salvo los que se refieren a estudios científicos de este
ecosistema, en cualquier caso sin que ello suponga edificación alguna.

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