Galapagar (BOCM-20240321-49)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM

JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 69

La conveniencia y oportunidad que se ha expuesto y que se entiende satisfecha con la
subsanación propuesta queda expresamente recogida en la propia Resolución de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 24 de mayo de 1995, respecto al expediente de modificación del que el presente trae causa cuando literalmente señala.
Que valorando el contenido sustancial de la propuesta de modificación conforme al interés general local y supralocal en base al valor medioambiental de la “Dehesa Vieja” y, siendo acorde la propuesta de usos e intensidades con la aprobación inicial de la Revisión de las
Normal Subsidiarias vigentes, la propuesta se valora favorablemente en lo relativo a la estructura general y ordenación del territorio así como desde la óptica del interés supralocal.
2. Contenido de la modificación subsanada en cumplimiento de la Resolución
de la Comisión de Urbanismo, de 24 de mayo de 1995
2.1. Ámbito:
La modificación cuya conveniencia y oportunidad se ha expuesto en el apartado anterior y cuyo interés local y regional ha sido valorado favorablemente por la Resolución de la
Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión de 24 de mayo de 1995 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 199, de 22 de agosto de 1995), se refiere a los siguientes terrenos:
A) Finca clasificada por las Normas Subsidiarias vigentes como suelo rústico propiedad de Dña. María Bernaldo de Quirós Gutiérrez, denominada “Dehesa Vieja”, de
una extensión superficial de 459.604 m2.
B) Terrenos de carácter patrimonial del municipio de Galapagar, con una superficie
de 64.450 m2 conocidos como “Fuente Elvira” o “Fuente Elisa”, clasificados por
el planeamiento municipal vigente como Suelo de Reserva Metropolitana, reserva urbana en la Ley de 1956.
2.2. Contenido de la modificación subsanada en cumplimiento de la Resolución de
la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 24 de mayo de 1995.
2.2.1. Respecto de los terrenos de “Dehesa Vieja”.
La Modificación Puntual que fue objeto de Resolución de la Comisión de Urbanismo en sesión de 24 de mayo proponía para los 459.604 m2:
a) La clasificación y calificación de Sistema General de Espacios Libres con
vocación de Parque Regional Metropolitano, parte de la finca matriz de
extensión superficial de 409.604 m2 y destino el dominio y uso público,
obtenida mediante permuta con la propiedad actual en virtud de Convenio
suscrito en 15 de noviembre de 1994.
b) Clasificación como suelo no urbanizable de finca de 50.000 m2 de superficie, segregada de la anterior, y en la que existen las edificaciones
del antiguo Palacio de la Marquesa de Argüelles, edificaciones complementarias y jardín anexo que se consideran de interés histórico segregada de la anterior con destino al dominio privativo. Clasificación que añadía las siguientes consideraciones:
— Podrá ser objeto de calificación según lo dispuesto en los artículos 53.1.f), 64 y 65 de la referida Ley 9/1995 con destino a cualquier
clase de dotación o equipamiento colectivo, considerando el hotelero como tal, pero excluyendo el régimen de aparthotel, ni vivienda
permanente o de segunda residencia excepto la que fuere necesaria
para el cuidado y seguridad de la calificación pretendida con justificación expresa de dicha necesidad.
— La ocupación máxima de suelo por las edificaciones que en su caso
concreten la referida calificación no supera el 9 por 100 de la superficie total, ni, computando la edificación existente supere los 10.000
metros cuadrados edificados. Los retranqueos de la edificación a los
linderos y caminos públicos serán superiores a 20 m.
— La calificación contemplará necesariamente la conservación y rehabilitación de la edificación y jardines referidos.
La Resolución de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 24 de mayo de 1995, aplazó la aprobación definitiva con el objeto de que, entre otros, se analizara la procedencia de
las referidas determinaciones.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID