Galapagar (BOCM-20240321-49)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

municipio. Compensación que, como demanda la resolución a subsanar, equilibra el valor
como suelo no urbanizable de los terrenos de “Dehesa Vieja” que pasarían al patrimonio
público con el valor urbanístico de la compensación referida, como se manifiesta en el informe del técnico municipal que se adjunta en el presente expediente y que sirvió para el
expediente de permuta ya completado por el Ayuntamiento y pendiente de inscripción registral, si la presente subsanación alcanzara la aprobación definitiva.
Con posterioridad, en la Comunidad de Madrid entró en vigor la Ley 9/1995, que establece un nuevo régimen para el suelo no urbanizable que, unido a la Ley 19/1995, de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, ofrecen garantías suficientes para que
el objetivo de protección y de uso y disfrute por la colectividad no requieran su consideración como Sistema General de Espacios Libres.
Habiéndose valorado en la resolución objeto de la subsanación el interés local y supralocal de lo pretendido pero, contando con la legislación expuesta, el Ayuntamiento de Galapagar, en la subsanación que aplazó dicho acuerdo, considera más adecuado a la misma
y al objeto que se persiguió desde el inicio, la clasificación de dicho suelo como Suelo no
Urbanizable de Especial Protección, manteniendo el carácter de Sistema General, con el objeto de adscribirlo al patrimonio municipal como bien demanial para el uso y disfrute de la
población, compatible con sus características ecológicas.
Con ello se entiende mejor satisfecho el objetivo inicialmente perseguido que, en su
origen se valoró del modo expuesto por estimar que no se contaba con legislación suficiente que garantizara dicho objetivo. Con esta propuesta de subsanación es conforme la propiedad firmante del inicial Convenio como se manifiesta en la Ratificación que forma,
como anexo, parte del presente documento.
Un último aspecto a considerar en el ámbito de “Dehesa Vieja” es la existencia en el
interior de la propiedad de unas edificaciones-antiguo Palacio de la Marquesa de Argüelles
y edificaciones complementarias-y jardín del mismo de interés histórico cuya conservación
y puesta en uso se considera también de interés general no incompatible con el privado. En
este sentido se proponía en el documento inicial la segregación de 50.000 m2 proponiéndolo como suelo no urbanizable con tolerancia dotacional.
Sobre ello la resolución objeto de subsanación señala la procedencia de justificar lo
propuesto. Contemplado por el Ayuntamiento que con la aparición de la Ley 9/1995 y, en
concreto, con el régimen establecido en la misma para el suelo no urbanizable, quedan regulados los usos y calificaciones urbanísticas que pudieren resultar procedentes y, no siendo tampoco interés de la propiedad su consideración como vinculante para el desarrollo del
objetivo principal, el Ayuntamiento considera subsanar la deficiencia señalada respecto
este ámbito manteniendo la clasificación de suelo no urbanizable que le otorga el planeamiento vigente anterior a la modificación. Ello se manifiesta conforme por la propiedad firmante del convenio inicial como se manifiesta en la ratificación que se adjunta como Anexo.
La compensación de los terrenos de la “Dehesa Vieja” que pasarían al patrimonio público suponen como se ha expuesto la calificación y ordenación de suelo para un mínimo
de 95 viviendas (85 como susceptibles de apropiación privada y el resto como cesión e
aprovechamiento legalmente establecida) de la tipología señalada, en los terrenos de la propiedad, se estimó incompatible con dicho objetivo, pues supondría urbanizar una parte del
mismo.
Por ello, el Ayuntamiento estimó conveniente considerar el aprovechamiento referido
en terrenos susceptibles de calificación urbanística tanto por sus condiciones de integración
con un medio urbanizado existente como por las características físicas del territorio, y por
su integración en el modelo de ordenación propuesto en la Revisión de las Normas Subsidiarias aprobada.
Analizados los bienes municipales de carácter patrimonial se consideró adecuados
los conocidos como “Fuente Elvira” o “Fuente Elisa” que son objeto de la presente modificación y, en virtud del referido Convenio Urbanístico, de permuta por los terrenos que
reiteradamente se han venido considerando de interés general local e incluso regional en
“Dehesa Vieja”.
Así, la modificación propuso como urbanos los terrenos de “Fuente Elvira” al estar
consolidados por la edificación en su entorno pero que, careciendo de consolidación por la
urbanización, se subsana proponiéndoles como incluidos en Unidad de Ejecución, así como
concretando espacios libres en proporción superior a los 5 m2 por habitante como consecuencia del incremento de la densidad que en esos terrenos se proponen y, estructurando el
viario de tal modo que no se produzcan fondos de saco o queden abiertos hacia el suelo no
urbanizable que delimita la unidad de ejecución propuesta.

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BOCM-20240321-49

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