Galapagar (BOCM-20240321-49)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM

JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 69

4.o Aportar la justificación de la valoración entre los bienes permutados».
El presente documento se elabora siguiendo los criterios de los servicios técnicos de la
Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Comunidad de Madrid e
incluye en anexo la ratificación del convenio que, suscrito en 1994, fue origen de la presente modificación puntual y en la que expresamente se manifiesta la conformidad de las partes con los referidos criterios.
Dado el tiempo transcurrido desde el inicio del presente documento se considera
conveniente que su contenido se elabore con el carácter de texto refundido de los que han
sido objeto de tramitación, así como de las deficiencias señaladas en la resolución. Con
tal objeto, en cada apartado se introduce lo que anteriormente contenía el documento y la
subsanación propuesta. De este modo, en caso de merecer la aprobación definitiva, el presente documento se constituye como el único a efectos de la ordenación y ejecución de
su ámbito.
1. Justificación de la conveniencia y oportunidad de la modificación subsanada
en cumplimiento de la Resolución de la Comisión de Urbanismo de Madrid,
de 24 de mayo de 1995
La modificación que se subsana justifica su conveniencia y oportunidad como desarrollo de uno de los objetivos de la política urbanística municipal y de mejora de la calidad
de vida entre los que se sitúa el de:
“Proteger el medio ambiente tanto de actuaciones a nivel local como regional mejorando la calidad ambiental del municipio en los suelo no urbanizables, urbanizables y urbanos, fomentando programas de prevención reforestación y mejora del medio natural y urbano, así como, en su caso, de obtención pública de suelos para estos fines”.
Los terrenos del municipio de Galapagar conocidos como “Dehesa Vieja” con una superficie de unas 40 hectáreas constituyen un ecosistema singular de alto valor ambiental correspondiente a “dehesa con población de encinas” de los más característicos de la Comunidad de Madrid. Su estado de conservación es bueno prologándose en el término municipal
de Colmenarejo, en zona calificada de “valor ecológico e interés natural” en el planeamiento de reciente aprobación, constituyendo un ecosistema de valor local y regional.
La concreción del objetivo expuesto motivó que el Ayuntamiento de Galapagar considerara de interés general local, e incluso regional, si así se estimara por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid el paso de dichos terrenos al patrimonio público de suelo que garantizara no sólo su conservación si no el uso y disfrute por la colectividad que
fuera compatible con su valor ecológico.
Esta consideración en términos urbanísticos aconsejó en el momento del inicio de la
modificación la procedencia de destinarlo al dominio público como sistema general de Espacios Libres y Zonas verdes al servicio de toda la población local, e incluso, regional, si
se estimare ahora o en un futuro la procedencia de considerarlo como parque de carácter
Metropolitano 409.964 m2 de los terrenos conocidos como “Dehesa Vieja”.
Desde esta perspectiva, la obtención del suelo de conformidad con la legislación vigente, solo podría producirse a través de la institución expropiatoria ya que los mecanismos
de compensación de la técnica del aprovechamiento tipo en los suelos urbanizables no le
serían de aplicación pues las NN. SS. vigentes son anteriores al TR 76 y no se han adaptado a ninguna de las legislaciones posteriores.
Dado que la aplicación de la normativa vigente en el inicio del expediente (TR 92) producía elevadas repercusiones económicas en el caso de acudir a la técnica expropiatoria o
suponía una fuerte incidencia en la estructura urbana en el caso de acudir a la aplicación de
compensaciones en suelos urbanizables por la vía del aprovechamiento medio motivó, en
aquel momento que el Ayuntamiento con los criterios compensatorios que para estos fines
se habían empleado por ella en otras actuaciones de similar naturaleza en el ámbito de la
Comunidad, considerar conveniente y oportuno para la consecución de dichos terrenos para
el Patrimonio Público la firma de un Convenio Urbanístico con la propiedad sobre la base
de compensar el suelo que pasara a dicho patrimonio con otro clasificado y calificado con
una capacidad máxima de 2 viviendas unifamiliares en parcela mínima de 500 m2 (predominante en el término municipal) por cada hectárea aportada con destino al dominio público.
En este sentido suscribió en 1994 convenio con la referida propiedad fijando el aprovechamiento compensatorio en terrenos en los que fuera posible ubicar un máximo de 85
viviendas unifamiliares en parcela mínima de 500 m2 en terrenos que no superen la densidad de 15 viviendas por hectárea bruta, que es la media de los desarrollos urbanizables del

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