Galapagar (BOCM-20240321-49)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR
URBANISMO

Mediante resolución de 30 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnico de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 8 de febrero de 2002), se acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
de Galapagar, en el ámbito denominado “Dehesa Vieja” y los terrenos conocidos como
“Fuente Elvira” o “Fuente Elisa”, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Galapagar
con fecha 7 de junio de 2000, con las condiciones señaladas en el informe evacuado por la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, de 19 de noviembre de 2001 y aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en
sesión celebrada el 17 de enero de 2002, en cumplimiento de la Resolución de la Comisión
de Urbanismo de Madrid, de 24 de mayo de 1995 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 199, de 22 de agosto), cuyo tenor literal es el siguiente:

Galapagar, mayo de 2000.
El presente documento tiene por objeto subsanar las deficiencias que motivaron el
Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión de 24 de mayo de 1995 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 199, de 22 de agosto de 1995), por
el que se aplazó la Aprobación Definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento de Galapagar en terrenos conocidos como “Dehesa Vieja” y “Fuente Elvira” o “Fuente Elisa” con devolución del expediente al Ayuntamiento, a fin de que proceda a subsanar las deficiencias que se ponen de manifiesto en el apartado III del cuerpo del
referido Acuerdo.
Apartado III del Acuerdo referido que literalmente dispone:
«Que valorando el contenido sustancial de la propuesta de modificación conforme al interés general local y supralocal en base al valor medioambiental de la “Dehesa Vieja” y, siendo acorde la propuesta de usos e intensidades con la aprobación inicial de la Revisión de las
Normas Subsidiarias vigentes, la propuesta se valora favorablemente en lo relativo a las estructura general y ordenación del territorio, así como desde la óptica del interés supralocal.
No obstante, se observan una serie de deficiencias en el contenido del expediente de
modificación y de detalle de los compromisos y valoraciones de la permuta descrita, que se
refieren a:
1.o La procedencia de definir, como Sistema General de Espacios Libres, las 40 hectáreas en que se materializa la permuta al patrimonio municipal en “Dehesa Vieja”.
2.o La procedencia de definir como suelo no urbanizable, con la tolerancia de uso dotacional en la finca segregada de propiedad privada, que será objeto de la calificación posterior prevista para tales usos en el artículo 53.1.f) de la Ley 9/1995, de la
Comunidad de Madrid, reglado en los artículos 64 y 65 de la misma.
3.o Justificar la clasificación como suelo urbano y, en su caso, delimitar como Unidad
de Ejecución los terrenos de “Fuente Elvira” o “Fuente Elisa” concretando en el
diseño, las zonas verdes en proporción no inferior a 5 metros cuadrados/habitante como consecuencia del incremento de población y, definir el régimen aplicable
según el artículo 27.4 TR 92.

BOCM-20240321-49

«PROPUESTA DE DOCUMENTO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS
DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
DE PLANEAMIENTO DE GALAPAGAR EN TERRENOS CONOCIDOS
COMO “DEHESA VIEJA” Y “FUENTE ELVIRA” O “FUENTE ELISA”,
EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN
DE URBANISMO DE MADRID, DE 24 DE MAYO DE 1995,
PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
NÚMERO 199, DE 22 DE AGOSTO