C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240321-7)
Regulación procedimiento autoliquidación –  Orden de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

Pág. 19

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, es competente para dictar esta Orden,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 52 del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación
y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación
electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos
gestionados por la Comunidad de Madrid.
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7 de la Orden de 23 de febrero de 2023, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para
la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia
acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor literal:
e) Mediante Bizum:
1. La utilización de este medio de pago requiere que el presentador esté dado de
alta en el servicio pago con Bizum de su entidad financiera.
2. Una vez que se haya elegido este medio de pago, el presentador deberá consignar
en el sistema el número de teléfono que tenga registrado en su entidad financiera.
3. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se
refiere el artículo 10, el contribuyente deberá facilitar el número a que se
refiere el punto anterior.
4. Una vez validado que estén todos los datos requeridos y que estos sean correctos,
la plataforma de pago generará el Código de Autorización de seis caracteres que
acredita que ha sido realizado correctamente el pago.
5. Una vez recibido el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, se
llevará a cabo la presentación por parte del usuario, asignándose un código
electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación
(CSO), que acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva de la
autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.
6. El pago mediante Bizum, el código CSO, el número y la fecha de presentación, así como la fecha de ingreso figurarán en el modelo de autoliquidación,
para su impresión y archivo.
Dos. La anterior letra e), pasa a ser la letra f).
Tres. Se modifica el Anexo III. Autorización a la Administración Tributaria para
pago y/o presentación electrónica de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de marzo de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

BOCM-20240321-7

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA