C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240321-7)
Regulación procedimiento autoliquidación –  Orden de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 69

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para
la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen
los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los
modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la
Comunidad de Madrid.

La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 23 de febrero de 2023,
por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico
de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los
modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad
de Madrid, regula en su artículo 7 las modalidades de pago electrónico de autoliquidaciones.
Por otra parte, la Orden de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de interpretación de las bases generales del procedimiento de selección
de entidades colaboradoras para la prestación de los servicios de tesorería, financiación y
recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 1 de diciembre de 2020
de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en lo que concierne a la recaudación de
ingresos a través del pago por Bizum y su asimilación al pago mediante tarjeta de débito o
crédito en su modalidad TPV virtual, establece en su exposición de motivos que las características técnicas de la operativa de cobro mediante el servicio de Bizum posibilita su asimilación al pago mediante tarjeta de débito o crédito en su modalidad TPV virtual, por lo
que así se recoge en su artículo primero.
En virtud de esta Orden y con el objetivo de continuar con la simplificación de trámites administrativos a realizar por el ciudadano y de progresar en la utilización de nuevas tecnologías en el ámbito tributario, se regula otra modalidad de pago electrónico de autoliquidaciones mediante Bizum, que es un servicio de pagos que permite realizar transferencias
monetarias con carácter inmediato a través de un sistema de telefonía móvil. Se modifica la
letra e) del artículo 7 de la Orden de 23 de febrero de 2023, la anterior letra e) pasa a ser la
letra f), y, por último, se modifica el Anexo III incluyendo esta modalidad de pago.
Esta disposición cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en los términos establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que obedece
a razones de interés para los colectivos a los que se dirige, facilitando y simplificando el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En virtud del principio de proporcionalidad, la modificación de una Orden ya aplicable al procedimiento de elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones
es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que se persiguen, en tanto que contiene la regulación imprescindible que posibilita el pago electrónico de autoliquidaciones mediante Bizum.
Cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia tributaria.
Igualmente cumple con el principio de transparencia ya que la norma se ha sometido
a los trámites de audiencia e información pública y una vez sea aprobada, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por último, cumple con el principio de eficiencia, dado que esta norma no añade nuevas cargas administrativas ni accesorias a las existentes y agiliza los trámites de pago en la
presentación de autoliquidaciones.

BOCM-20240321-7

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