Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240318-74)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

En cualquier caso, no se considerarán a efectos del cómputo de edificabilidad máxima,
además de los garajes-aparcamiento y las instalaciones técnicas propias del edificio-todas
aquellas superficies destinadas a archivos y almacenes necesarios para el uso y funcionamiento del equipamiento, siempre que las mismas se desarrollen bajo rasante.
6. Altura de la edificación.
Las edificaciones no podrán superar una altura máxima de tres plantas (III) y doce metros (12,00 m) de altura a cornisa.
En caso de realizarse cubiertas inclinadas, bajo éstas y cuando su pendiente no sea superior a cuarenta y cinco grados (45°), podrá aprovecharse el espacio resultante como área
habitable, siendo computable a efectos de edificabilidad, el espacio comprendido entre paramentos verticales cuya altura sea superior a uno cincuenta (1,50) metros. La altura máxima de cumbrera no será superior a cinco (5) metros por encima de la altura máxima a cornisa permitida.
En el caso de cubiertas planas podrá admitirse un aprovechamiento equivalente al del
apartado anterior y con las mismas condiciones, en concepto de ático retranqueado.
Para el caso concreto de la parcela DT-P-1, la rasante será la definida en el plano P02-Viario Planta y Secciones Tipo. Rasantes aproximadas-.
Para el caso de las parcelas DT-P-2 y DT-P-3, la rasante de la parcela resultante a los
efectos del cálculo de la altura y número de plantas de la edificación será la resultante de
las necesidades derivadas del uso concreto de la misma y de la tipología edificatoria singular que requiera dicho uso.
Se establecerá dentro del volumen comprendido entre la alineación oficial y las intersecciones de los planos verticales de los linderos con el terreno natural.
7. Retranqueos y posición de las edificaciones.
El retranqueo de las edificaciones de nueva planta a las alineaciones exteriores será
como mínimo de tres metros (3,00 m).
La distancia menor entre dos edificios o bloques, medida en cualquier dirección, no
podrá ser inferior al cuarto de la altura del más alto, con un mínimo de tres metros, debiendo además guardar las separaciones que seguidamente se expresan.
Estas separaciones mínimas se medirán sobre la perpendicular de las fachadas, en
cualquier punto de las mismas, incluso a partir de los cuerpos volados, balcones y terrazas.
La separación entre bloques será igual a la altura.
La separación será la mitad de la establecida en el párrafo anterior en los siguientes casos:
Entre bloques, cuando la proyección ortogonal de cualquiera de ellos sobre la fachada
o fachadas del otro, tenga en planta una longitud inferior a 12 metros.
De los bloques a linderos con otras parcelas.
La separación a los linderos con otras parcelas no será preceptiva cuando en la ordenación conjunta se cumplan las separaciones entre bloques en la forma establecida en esta
Ordenanza.
Esta separación, en casos de bloques con diferentes alturas, será la correspondiente a
los del de mayor altura.
En todos los casos, la separación entre bloques no podrá ser inferior a seis metros ni a
tres metros de los linderos.
No obstante lo dicho en los apartados anteriores, los bloques podrán unirse mediante
porches abiertos destinados a zonas de estancia y circulación, con las condiciones señaladas en el apartado relativo a Condiciones de Ocupación.
8. Condiciones en planta de las edificaciones.
La dimensión total del bloque o conjunto de bloques, medida en cualquier dirección,
no podrá sobrepasar los ciento cincuenta metros lineales (150 m), siempre que no se creen
fachadas continuas mayores de setenta y cinco metros (75,00 m).
El ancho máximo de los bloques será de cincuenta metros (50,00 m).
No obstante, y con carácter excepcional podrán admitirse mayores dimensiones en edificios aislados de uso singular siempre que el uso específico así lo requiera. En cualquier se
deberá justificar convenientemente la debida integración de la edificación en el entorno
–estudio de integración paisajística–.
9. Condiciones de aparcamiento.
En general se dispondrá, como mínimo, de una (1) plaza de aparcamiento por cada cincuenta metros cuadrados construidos (50,00 m2) en el interior de la parcela.

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