Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240318-74)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

Art. 21. Zona 1. Uso dotacional público (DT.P).
1. Ámbito de aplicación.
La ordenanza 1 es de aplicación a las parcelas DT.P 1, 2 y 3 delimitadas en el plano de
ordenación y zonificación del presente Plan Parcial, cuya superficie es la siguiente:
2#4%'.#

572'4(+%+' O 

DT-P-1

21.085,01

DT-P-2

20.439,65

DT-P-3

29.981,95
616#.



Esta ordenanza está basada en la general n.o 6 del PGOU de Pozuelo de Alarcón, así
como en el “Plan Especial para la Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las parcelas
de Equipamientos” redactado en su día por el propio Ayuntamiento.
2. Tipología de la edificación.
En general, se tenderá a la utilización de tipología de bloque abierto, según la regulación establecida al respecto en la normativa del Plan General y las condiciones específicas
fijadas por el presente Plan Parcial. Además, serán de aplicación las condiciones contenidas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.
No obstante, en casos excepcionales, y de cara a una mayor adecuación funcional y/o
integración en el entorno, se podrán aceptar cualesquiera de las otras tipologías contempladas en la normativa del Plan General, incluso edificaciones singulares, conforme se detalla
en el apartado referido a este aspecto.
3. Parcela mínima.
A efectos de parcelaciones la superficie de parcelas resultantes será igual o superior a
cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).
4. Condiciones de ocupación.
Las edificaciones no podrán sobrepasar una ocupación máxima sobre rasante del cuarenta por ciento (40 %) de la superficie de la parcela.
La edificación bajo rasante, siempre que sea totalmente subterránea, podrá alcanzar
hasta un 100 %, pudiendo destinarse este exceso del 60 % exclusivamente para garaje-aparcamiento e instalaciones propias del edificio.
Además de la ocupación indicada sobre rasante, se podrá ocupar hasta un máximo del
diez por ciento (10 %) de la superficie de la parcela con destino a porches abiertos para estancia y circulación, que habrán de cumplir las siguientes condiciones específicas:
— Podrán adosarse a las fachadas de los edificios en los tramos de fachada ciegos, así
como en las zonas de acceso a las edificaciones, debiendo separarse tres metros
(3,00 m) en el resto de los tramos en que existan huecos.
— Su altura máxima será de tres metros (3,00 m) y su cubierta será plana.
— Se podrán situar, como mínimo a tres metros (3,00 m) de los linderos laterales y de
fondo, y a tres metros (3,00 m) de las alineaciones de fachada, salvo en elementos
singulares de acceso, en los que se podrá llegar hasta la alineación oficial.
— Podrán suponer una ocupación máxima del diez por ciento (10 %) de la superficie
total de la parcela, además de la ocupada por las edificaciones cerradas.
Las zonas no ocupadas por la edificación se ajardinarán con utilización de especies con
bajos requerimientos hídricos, recomendándose, siempre que ello sea posible, la utilización
de aguas recicladas para su riego.
A este respecto, en caso de que la actividad necesitase ocupar más suelo de los porcentajes anteriormente mencionados, para aparcamiento en superficie, se plantará un árbol,
preferentemente de hoja caduca, por cada plaza de estacionamiento.
5. Edificabilidad máxima.
En las zonas que el Plan Parcial califica como de uso Dotacional la superficie máxima
edificable será de cero coma setenta y siete metros cuadrados por cada metro cuadrado de
suelo (0,77 m2/m2).

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