Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240318-74)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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Art. 15. Condiciones de actuación y ejecución.
a) Programación temporal.—Las obras de urbanización completa del Ámbito serán
llevadas a cabo en un plazo no superior a 2 años a contar desde la aprobación del
Proyecto de Urbanización con las salvedades señaladas en el Documento II del
presente Plan Parcial (Organización y Gestión de la Ejecución del Plan Parcial).
b) Ejecución.—Se llevará a cabo la urbanización total del Ámbito con las condiciones específicas que sean de aplicación, según la legislación vigente.
5.

Normas de urbanización

Art. 16. Normativa de aplicación.—Será de aplicación, con carácter general, la Normativa contenida en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
Art. 17. Obras e infraestructuras a cargo del Ámbito.—Las obras de urbanización y
servicios correspondientes a la ejecución de redes interiores al Ámbito, así como su conexión
a las generales de la población, consistirán en la ejecución total de las siguientes obras:
— Vialidad. Explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo para servicios.
— Saneamiento separativo. Colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas.
— Suministro de agua. Distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
— Suministro de energía eléctrica incluidas distribución, alumbrado público y CT y
de mando.
— Jardinería y arbolado, así como mobiliario urbano en aceras y medianas de la red
viaria (M508).
— Urbanización y tratamiento del parque público.
Asimismo, las obras de urbanización comprenderán los movimientos de tierras necesarios (desmontes y terraplenados) para acondicionar las parcelas resultantes con uso dotacional con el fin de facilitar su edificación.
El parque lineal podrá ser objeto de Proyecto de Ejecución específico, que incluirá,
tanto las medidas de protección contra la contaminación acústica necesarias (caballones
ajardinados, etc.) a lo largo de la M503, como conexiones peatonales y carriles de bicicletas (pasarela sobre la M-503) con el Parque Forestal de Somosaguas al Sur del ámbito.
Art. 18. Condiciones ambientales adicionales.—En el Anexo I se recogen aquellas
condiciones señaladas en los Informes, emitidos por la Dirección General de Evaluación
Ambiental (ahora Dirección General de Transición Energética y Economía Circular) de fechas 6 de marzo de 2017 y 1 de diciembre de 2023, a efectos del cumplimiento de sus determinaciones por el Plan Parcial y su Proyecto de Urbanización.
6.

Normas generales de la edificación y de los usos

Art. 19. Aspectos no regulados.—En todo aquello que, de forma específica, no quede regulado en estas Normas Urbanísticas, será de aplicación la Normativa definida sobre
estos conceptos en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
Ordenanzas particulares de cada zona

Art. 20. Generalidades.—Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en
el presente capítulo, regulan junto con las Normas Generales de Edificación y Usos del
PGOU vigente, las determinaciones a que se deben ajustar, según su localización, tanto la
edificación como las actividades a desarrollar.
El presente Plan Parcial señala 6 zonas de ordenación pormenorizada cuyo ámbito de
aplicación queda definido en el correspondiente plano de zonificación.
Las zonas son las siguientes:
1. (DT.P) Uso dotacional público.
2. (EL.P) Espacios libres de uso público.
3. (ZP.A) Zona de protección acústica.
4. (RV) Red viaria.
5. (DPH) Dominio público hidráulico-Arroyo.
6. (DP.C) Dominio público de carreteras.

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