Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240318-74)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 66

(EL.P) Espacios libres de uso público.
(ZP.A) Zona de protección acústica.
(RV) Red viaria.
(DPH) Dominio público hidráulico-Arroyo.
(DP.C) Dominio público de carreteras.

Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los aprovechamientos que se derivan de su aplicación, según se detalla en el Capítulo VII (Ordenanzas particulares de cada zona).
Art. 11. Redes públicas.
a) Constituyen las redes públicas generales, según define el Art. 36 de la LSCM, el
conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral.
b) Dichas redes se regulan específicamente mediante las siguientes ordenanzas:
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(DT.P) Dotacional público.
(EL.P) Espacios libres públicos.
(ZP.A) Zona de protección acústica.
(RV) Red viaria.

Sus suelos correspondientes urbanizados permanecerán integrados como tales en el
Patrimonio Municipal del Suelo de Pozuelo de Alarcón.
Art. 12. Derechos y cargas.—En función de las determinaciones que para el desarrollo del Ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a que se somete, se señalan las siguientes obligaciones:
a) De planeamiento y desarrollo.
— Redacción del Plan Parcial de Ordenación.
— Redacción del Proyecto de Urbanización comprensivo de las obras de ejecución
de las redes públicas interiores al mismo, así como su prolongación hasta las generales de la población con refuerzo de las mismas si ello fuera necesario.
b) De gestión.—Proyectos de parcelación, en su caso.
c) De ejecución.—Urbanización completa del Ámbito y redes de servicios y conexión de las mismas a las generales de la población.
Desarrollo del Plan Parcial de Ordenación
Art. 13. Condiciones generales para su desarrollo.
a) La aplicación del Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se
establecen en la presente Normativa Urbanística, tanto en lo que se refiere a las
condiciones de urbanización como a las de edificación, particularizadas para cada
zona específica de Ordenanza, cuya delimitación se contiene en el correspondiente plano de Ordenación.
b) El completo desarrollo del Plan corresponde a la iniciativa pública (Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón titular único del suelo).
Art. 14. Planeamiento y Proyectos de Desarrollo.
a) Estudios de Detalle.—En caso de que las parcelas previstas en el Plan Parcial precisasen la creación de nuevos viarios rodados o peatonales podrán establecerse
mediante Estudio de Detalle (si el Ayto. lo considerase oportuno) quedando adscritas al uso específico a que se destine la parcela sin influencia alguna en la edificabilidad total asignada.
b) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial, los siguientes:





Proyecto de Urbanización.
Proyectos de Edificación.
Proyecto de parcelación.
Estudios de Detalle.

Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de
aplicación.

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