Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240318-74)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos respecto
al 40% del ámbito señalado en el PGOU.
c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el Art. 68 de la LSCM.
Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial.—El presente Plan Parcial consta de
los siguientes documentos, de conformidad con la Sección 2.a del Capítulo IV del Título II
de la LSCM (artículos 50 a 52 ambos inclusive):
a) Memoria justificativa y descriptiva de la Ordenación propuesta y de su adecuación
al PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón, y a la LSCM (Documento I).
b) Organización y gestión de la ejecución del Plan Parcial, Estudio Económico Financiero (presupuesto del Proyecto de Urbanización) y Memoria de Sostenibilidad
Económica (Documento II).
c) Normas Urbanísticas (Documento III).
d) Planos de Ordenación (Documento IV).
A dichos Documentos se le añaden como complementarios:
e) Estudio justificativo del cumplimiento del Decreto 1367/2007 de 19 de octubre
(Zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas).
f) Estudio justificativo del cumplimiento del Decreto 170/98 de 1 de octubre (Gestión de las infraestructuras de saneamiento y Normas del Plan Hidrológico del
Tajo (RD 1664/98 de 24 de julio).
g) Estudio de la vegetación existente.
Art. 7. Normas de interpretación.
a) Las determinaciones del presente Plan Parcial, tanto gráficas como escritas, se interpretarán teniendo en cuenta, tanto el contexto y los antecedentes urbanísticos,
como la finalidad y objetivos generales a alcanzar en función de la realidad social
y económica del momento en que se hayan de materializar.
b) Si se dieran contradicciones entre planos de diferente escala, se estará a lo que se
indique en los de mayor escala (menor divisor). Si surgieran contradicciones entre las superficies medidas sobre plano y las reales (“in situ”) prevalecerán estas
últimas, aplicándose coeficientes, estándares y porcentajes sobre la realidad superficial concreta.
c) Si apareciese alguna contradicción entre las propuestas y determinaciones contenidas en los Planos de Ordenación, las Ordenanzas Reguladoras y la Memoria, se
considerará que los Planos de Ordenación y las Ordenanzas prevalecen sobre la
Memoria.
d) Por último y con carácter general en cualquier supuesto de duda de interpretación,
contradicción o imprecisiones que pudiera ser detectado, respecto a determinaciones propias del presente Plan Parcial, o en relación con la aplicación del planeamiento general, que, urbanísticamente, le da soporte, prevalecerá aquella decisión
interpretativa de la que resulte menor afección ambiental y/o paisajística, menor
contradicción con los usos y prácticas tradicionalmente aceptados y un mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y Normativa Complementaria.—En todas aquellas cuestiones no
reguladas directamente en el presente Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón sobre las mismas.
Terminología

Art. 9. Definiciones y conceptos.—Con carácter general, el Plan Parcial trata de emplear las mismas definiciones y conceptos contenidos en el PGOU vigente. En todo caso, si
apareciesen conceptos complementarios a los anteriores se habrán de entender en el contexto general de los mismos, sin que supongan contradicciones esenciales a su contenido.
En cuanto a la terminología referida a la LSCM, el Plan Parcial la emplea en los términos en que, en los momentos actuales, se vienen interpretando de manera usual en la redacción de planes urbanísticos en la Comunidad de Madrid.
3.

Régimen urbanístico del suelo

Art. 10. Calificación del suelo.—El presente Plan Especial de Ordenación califica el
suelo del Ámbito según las siguientes zonas de Ordenanza:
1. (DT.P) Uso dotacional público.

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