Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240318-74)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 6 de marzo de 2024 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, por lo que, a continuación, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas
del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:
Disposiciones de carácter general

Art. 1. Objeto, naturaleza y características.
a) El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación del APR 4.3-10 “M503-Carretera de Aravaca”, delimitado como una unidad de ejecución de suelo urbano en el
PGOU de Pozuelo de Alarcón, que remite su desarrollo a planeamiento posterior.
b) El contenido del presente Plan Parcial se basa en lo establecido en el Art. 51/2/a de
la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM).
El plan Parcial tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral del Ámbito delimitado y definido como perteneciente
al Sistema General de Equipamientos y Espacios libres públicos del municipio.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
— Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el Acuerdo de su aprobación definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva
sobre el suelo urbano del Área de Planeamiento Remitido APR 4.3-10 del PGOU vigente
de Pozuelo de Alarcón, delimitado por el mismo como una única Unidad de Ejecución en
suelo urbano.
Art. 3. Vigencia.
a) El presente Plan Parcial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Su vigencia será indefinida, en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento
general municipal, que afecte a sus condiciones de ordenación pormenorizada o
varíe de forma sustancial su ámbito y estructura, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia por circunstancias o condiciones previstas en la legislación urbanística vigente.
Art. 4. Efecto.—Este Plan Parcial de Ordenación, así como los Proyectos y Estudios
de Detalle que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de su Aprobación Definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
a) Publicidad.—Cualquier particular o Entidad tendrá derecho a consultar en el
Ayuntamiento toda la documentación integrante del Plan Parcial y de los Proyectos y Estudios de Detalle que, en su caso, lo desarrollen, así como solicitar información por escrito del régimen aplicable a cualquier parcela del mismo.
b) Obligatoriedad.—El Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y
vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones, siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
c) Ejecutividad.—La ejecutividad del Plan Parcial implica que, una vez publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos técnicos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del Plan Parcial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir sobre la presente ordenación por una Revisión Formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan, con las salvedades indicadas en los artículos 67 y 69 de la LSCM, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que no se vulneren determinaciones del Planeamiento de rango superior (PGOU
vigente de Pozuelo de Alarcón).

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