Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240318-74)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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3.a Con carácter anterior a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización,
deben aportarse los informes de Viabilidad de suministros de las Compañías en vigor (Gas,
CYII, Telecomunicaciones, Red Eléctrica España, Iberdrola, etc.).
4.a Durante la tramitación del proyecto de urbanización deberá tenerse en cuenta lo
siguiente:
4.1. En cumplimiento de las consideraciones indicadas en los informes emitidos por
la D. G. de Planeamiento y Gestión Urbanística, la D. G. del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, la S.G. de Parques y Viveros, y la S.G. de Gestión del Agua del Ayuntamiento de Madrid, de fechas 12 de febrero de 2016, 3 de mayo de 2016, 25 de abril de 2016, 20 de
julio de 2016, y 2 de septiembre de 2016:
— Debe evaluarse la disposición de una rotonda o semi rotonda en el tramo final del
viario interior del ámbito que conecta con la carretera M-508, para desviar la
circulación rodada hacía la carretera M-503, y evitar así alterar la intensidad de
tráfico sobre la carretera M-508 en dirección hacía Aravaca.
— Debe estudiarse la conexión de la sección a materializar para la carretera M508 en
el TM de Pozuelo de Alarcón con la existente en el TM de Madrid, en atención a
lo informado por el Ayuntamiento de Madrid con respecto a la viabilidad de duplicación de esta carretera.
— La ampliación de la nueva pasarela prevista sobre la M-503 deberá reevaluarse, en vías
a posibilitar el acceso a la misma desde el parque de la Casa de Campo de Madrid.
4.2. En cumplimiento del informe emitido por el Comisario de Aguas de fecha 26 de
septiembre de 2017 debe considerarse:
— El posterior proyecto de urbanización deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que justifique la introducción de un correcto sistema de drenaje sostenible (art. 126 ter.7), tales como superficies y acabados permeables, de forma que el
eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
Asimismo, deberá incluir el cálculo de diseño y dimensionamiento del tanque de
tormentas propuesto, calculado para un caudal de evacuación coincidente con la
situación preoperacional de 0,11 m3/s.
4.3. En cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por el Canal de Isabel II
Gestión el 27 de abril de 2016.
— El proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano incluido en el
Proyecto de Urbanización del Ámbito de Actuación APR 4.3-10 “M-503 Carretera de Aravaca” deberá recoger las conexiones exteriores descritas en el informe de
fecha 27 de abril de 2016, cumplir las Normas para Redes de Abastecimiento vigentes en Canal de Isabel II Gestión y remitirse al Área de Construcción de Redes
de Abastecimiento de esta empresa para su aprobación.
— Los proyectos de riego y jardinería conectados a la red de distribución de agua de
consumo humano, deberán remitirse a esta empresa para su aprobación. De acuerdo con las Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II Gestión
(2012, hoy 2021), si la superficie bruta de las zonas verdes de uso público del sector, fuera superior a 1,5 Has, el agua para riego deberá obtenerse de fuentes alternativas distintas de la red de agua de consumo humano.
5.a

Antes del inicio de las obras de urbanización deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

5.1. En cumplimiento del informe emitido por el Comisario de Aguas de fecha 7 de
noviembre de 2019,

6.a

Durante la ejecución de las obras deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

6.1. En cumplimiento del informe emitido por la Jefa del área de Protección con el
visto bueno de la Directora General de Patrimonio Cultural de fecha 23 de agosto de 2018,
en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid, si durante el transcurro de las obras apareciesen restos de valor
histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

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— En caso de afectar a un cauce o desarrollar obras en su zona de policía será necesario
obtener previamente la autorización del Organismo de Cuenca, según lo dispuesto
en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.