Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240318-74)
Urbanismo. Plan parcial
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

POZUELO DE ALARCÓN

En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia que
el Pleno, por acuerdo adoptado en sesión de 15 de febrero de 2024, ha aprobado definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del APR 4.3-10 “M-503-Carretera de Aravaca”
del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, contemplándose en la parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, lo siguiente:
Primero.—Estimar parcialmente la alegación formulada por D. AAA, en nombre y representación del Canal de Isabel II Gestión, S. A., desestimando el resto de alegaciones presentadas en los términos y por los motivos expuestos en los informes conjuntos emitidos
por la Arquitecto Municipal, Jefe de Planeamiento Urbanístico y el TAG, Jefe del Departamento Jurídico de la GMU de fecha 17 de enero de 2024 dando traslado de los mismos a
cada uno de los alegantes.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de reforma interior del ámbito de suelo urbano no consolidado APR 4.3-10 “M-503 carretera de Aravaca” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón promovido de oficio por el Ayuntamiento y concretado en el documento refundido en formato digital denominado “Plan Parcial de Reforma
Interior del APR 4.3-10 “M-503 carretera de Aravaca”, y publicado con los correspondientes
Códigos de Seguridad de Validación, que sustituye y anula a la documentación que fue aprobada inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada
el 16 de diciembre de 2015 en lo que se refiere a la Memoria y Normas Urbanísticas del Plan
Parcial, y se completa en lo relativo a los Estudios y Documentos ambientales de conformidad
con lo establecido en el artículo 62 en relación con los artículos 59 y 61 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente que son los siguientes:
1.a Las obras de urbanización del ámbito comprenderán, además de las interiores, las
exteriores al ámbito que sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras
a los sistemas generales municipales. A este respecto, debe ejecutarse el ramal de la red de
saneamiento de fecales que conecte con la existente en el término municipal de Madrid, que
discurrirá por la antigua Carretera de Aravaca hacia el norte, con algunos tramos en galería, hasta conectar o un pozo existente en lo avenido del Talgo.
2.a En el Proyecto de Urbanización a formular se tendrán en cuenta, además de lo anterior, las siguientes consideraciones derivadas de los informes técnicos municipales:
— Se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios
e infraestructuras.
— La sección viaria del nuevo viario (V-1A) se deberá reestudiar para garantizar una
correcta accesibilidad.
— La red de pluviales deberá ser dimensionada para evacuar la avenida de período de
retorno de 25 años.
— En el Proyecto de Urbanización, así como en la ejecución de las obras del mismo,
se prestará una especial atención a la disposición de los elementos de mobiliario
urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones en general y de las personas con movilidad
reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.
— En las parcelas edificables de uso dotacional debe justificarse la accesibilidad de los
vehículos de emergencia, de acuerdo con lo establecido en el documento SI-5 del CTE.
— Debe elaborarse un nuevo Estudio de Arbolado, dado el tiempo trascurrido desde
la elaboración de aquel que consta en el Plan Parcial.

BOCM-20240318-74

URBANISMO