Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240318-74)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

2. Carácter y usos admisibles.
Su carácter se corresponde con el de los espacios libres públicos, aun cuando su superficie no será computable urbanísticamente como “parque”.
Aumento de altura de caballones existentes de tierra convenientemente ajardinados
para protección de la afección acústica de la M503. Se ajardinará con especies vegetales de
porte bajo para no ocultar las vistas privilegiadas desde el ámbito hacia el parque Forestal
de Somosaguas, la Casa de Campo y Madrid. En caso de proyectar alguna pantalla sobre
los caballones, esta quedará revestida por elementos vegetales para una mayor integración
en el paisaje.
La parcela DT-1 incorporará, en función del uso final de la misma, sus medidas de protección acústica de la carretera M-503 como parte integrante de su Proyecto de Ejecución.
Art. 24. Zona 4. Red viaria (RV).
1. Ámbito de aplicación.
Corresponde a los espacios de relación y comunicación viaria entre las zonas destinadas a la edificación con uso dotacional del Ámbito, situadas al Norte y al Sur del Arroyo.
2. Carácter.
La M-508, de competencia municipal en la actualidad, tiene carácter público y desde la
misma (ampliada según se indica en los planos de Ordenación) y la Rotonda, situada a la altura del Centro Comercial, se lleva a cabo el viario interior de acceso a las zonas con uso de
equipamiento público genérico. Dicho viario comprende calzadas, aceras, aparcamientos, carriles de bicicletas, bandas de arbolado, así como un “puente” o paso elevado sobre el Arroyo y los hábitats colindantes.
El paso elevado tendrá un gálibo inferior de entre 4.5 m y 6.0 m aproximadamente para
respetar el arroyo y los hábitats y a su vez establecer una amplia comunicación peatonal entre las zonas verdes de ambos lados del mismo. La estructura elevada del puente (sobre pilares) tendrá una longitud mínima de 115 m.
Por otro lado, dentro de las zonas edificables se establecerán los viales complementarios necesarios para acceder a las posibles edificaciones y, en su caso, los aparcamientos en
superficie que sirvan a las mismas. Estos viarios tendrán carácter privativo de las correspondientes edificaciones a las que den servicio, no implicando alteración alguna respecto
al índice global de edificabilidad (0,77 m2c/m2).
3. Consideraciones específicas del viario público.
Se permite la instalación de mobiliario urbano, alumbrado público, señales de servicio
del tránsito rodado o peatonal, cabinas telefónicas y arbolado o jardinería en medianas y
bandas reservadas para ello. Cualquier elemento se situará de forma que no obstaculice la
circulación rodada o peatonal.
Así mismo se considera compatible la instalación de centros de transformación en esta
zona 4. De cara a un menor impacto visual se tenderá a soluciones enterradas o semienterradas.
Art. 25. Zona 5. Dominio público hidráulico del arroyo (DPH).
1. Definición.
Se corresponde con la zona calculada como Dominio Público Hidráulico o cauce público del Arroyo existente, según el estudio hidrológico complementario al presente Plan
Parcial.
2. Condiciones específicas.
En esta zona delimitada se cumplirán las directrices que dictamine la Confederación
Hidrográfica del Tajo en cuanto al cumplimiento de la Legislación vigente en materia de
aguas: Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001), reglamento
del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril
y las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tajo (Real Decreto 1664/98, de 24 de junio), y en particular lo siguiente:
— Los terrenos que lindan con el DPH del cauce están sujetos en toda su extensión
longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público
y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condiciona el uso del suelo y las actividades que
se desarrollen.

BOCM-20240318-74

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