Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240318-74)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

LUNES 18 DE MARZO DE 2024

Pág. 267

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EL-P

66.137,70

28,43 %

EL-T

33.579,00

14,44%

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En estas superficies ya está incorporada la superficie de los hábitats, que suponen
16.029,07m2 dentro del Parque.
2. Carácter.
EL-P-Espacio libre público con uso admisible estancial (según estudio acústico).
EL-T-Espacios libres públicos de transición con otros usos posibles (deportivos, jardines, zonas de paso, caballones ajardinados, etc…).
3. Usos admisibles y actuaciones a incluir en el parque público.
a) Creación de caballones de tierra ajardinados para protección de la afección acústica de la M503, de forma que, en aplicación del Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, no se superen los límites dB(A) requeridos, para usos adecuados en el parque.
En caso de proyectar alguna pantalla en lugar de caballones, esta quedará revestida por elementos vegetales para una mayor integración en el paisaje.
b) Inclusión de pasos elevados (pasarelas sobre la M503) de conexión peatonal y de
bicicletas con el Parque Forestal de Somosaguas. Caminos y sendas de mantenimiento, paseo y “footing” así como carriles de bicicletas.
c) Usos deportivos descubiertos de posible localización en las zonas EL.T (espacios
libres de transición) con un límite de ocupación del 10 % de su superficie.
d) Tratamientos de carácter forestal, con arbolado y especies con mínimos requerimientos hídricos.
e) Tratamientos para el mantenimiento del arroyo existente como receptor natural de
escorrentías de pluviales y conservación de vegetación de ribera (Hábitats).
f) Mobiliario urbano e iluminación adecuada.
g) Instalaciones necesarias previas al vertido de la red de pluviales al cauce público
(tratamientos de desbaste previo, aliviaderos, zonas de escollera u otros) con una
limitación de superficie del 1 % del total de la Zona 02 e integrados en el diseño
del parque y en el paisaje.
4. Usos prohibidos.
Depósitos de agua, de gas, centros de transformación exentos y similares.
5. Otras condiciones.
La instalación de quioscos, juegos infantiles, etc., se regulará según la Ordenanza 7 del
PGOU de Pozuelo.
Art. 23. Zona 3. Zona de protección acústica. (ZP.A).
1. Ámbito de aplicación.
Zonas ataluzadas a lo largo de la M503, cuya función es la protección acústica de los
terrenos colindantes al Norte destinados a la creación de un parque público.

BOCM-20240318-74

Las parcelas DP-T-2 y DP-T-3 serían en general compatibles con dichas actividades
de máxima exigencia acústica, siendo necesaria la introducción de ciertas medidas correctoras derivadas de un estudio acústico pormenorizado en caso de querer ubicar edificaciones de usos sensibles (educativos, sanitarios etc.) en aquellas zonas donde se prevé una superación de los objetivos de calidad acústica (OCA) específicos, siendo recomendable que
las estancias más sensibles acústicamente (despachos, aulas…) se orienten hacia el interior
del ámbito, y si lo anterior no es posible, las edificaciones docentes deberán contar con sistemas de renovación y acondicionamiento del aire que permitan su uso habitual con las ventanas cerradas.
Art. 22. Zona 2. Espacios libres públicos. (EL-P)
1. Ámbito de aplicación.
Corresponde a las áreas denominadas en el plano de ordenación y zonificación como
EL-P Y EL-T cuyo destino es la creación de un amplio parque público.
Sus superficies respectivas son las siguientes: