Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240318-74)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

Pág. 269

BOCM-20240318-74

— No se autorizan dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
— Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico, y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento y encauzamiento de los
mismos, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía deberá contar con la preceptiva
autorización de dicho organismo.
— Durante la ejecución y desarrollo del proyecto de urbanización del ámbito y en
particular del parque lineal, no se obstruirá el cauce debido a las propias obras de
urbanización.
El paso elevado o “puente”, proyectado con 16.50 m de anchura, tendrá un gálibo inferior de entre 4.5m y 6.0m aproximadamente según el Proyecto de Urbanización. Los soportes de la estructura se situarán fuera del DPH. En cualquier caso dicha estructura, al igual
que las condiciones de vertido a cauce público, requerirán autorización previa de la CHT.
Art. 26. Zona 6. Dominio público de carreteras (DP.C).
1. Ámbito de aplicación.
Se corresponde con la franja de terreno, limítrofe al Norte de la M503, y cuya anchura mínima es de 3 metros a contar desde la arista exterior de la explanación (intersección
del talud de desmonte o terraplén con el terreno natural).
2. Carácter.
Los planos de Ordenación definen el suelo correspondiente al Dominio Público de
Carreteras, con una superficie de 10.271,97 m2, en que se incluye el terreno ocupado que
ha sido necesario para la ejecución del enlace mediante vía de servicio entre las carreteras
M503 y M508. Este terreno se califica como “Dominio Público de Dirección de Carreteras de la Comunidad de Madrid”, es decir, como una Red Supramunicipal de Infraestructuras viarias de Comunicaciones.
Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 6 de marzo de 2024.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/3.635/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791