B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

e) Familias numerosas de categoría especial o general: Título oficial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
No será necesario acompañar este título, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, e
indique en la solicitud la Comunidad Autónoma en la que se expidió.
De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores, o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados,
figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser
subsanado en la forma prevista en la base 7.2.
6.6. Devolución de tasas por derechos de participación.
De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por
parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución
o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de
la convocatoria. Asimismo, procede devolución de tasas cuando haya duplicidad del ingreso, ingreso de una cantidad superior a la exigida, ingreso erróneo (ingreso para un proceso
distinto al que se pretendía participar y en el que no se llegó a presentar la solicitud), ser beneficiario de una exención total o parcial en el momento del pago de la tasa. La exclusión
definitiva de un aspirante al proceso selectivo, no dará lugar a la devolución de los derechos
de participación.
Séptima
7.1. El registro y la aportación de méritos al proceso selectivo se hará exclusivamente a través de la aplicación telemática de Registro de Méritos (en adelante RMER). Por este
motivo, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud hará pública en la
página web de la convocatoria, la fecha de inicio para inclusión de méritos a través del citado sistema de registro de méritos.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccionpersonal-estatutario-servicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid/ la Resolución por la que se aprueban los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
7.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática, el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos,
para presentar la subsanación por Internet se accederá al formulario habilitado según lo especificado en la base 5.2. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
7.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los
requisitos para ello serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo.
7.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ la Resolución por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
7.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo ór-

BOCM-20240318-16

Admisión de aspirantes